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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0138/2009
Fecha: 2011-06-21
Carátula: BREGANTE MAURO GERMAN Y OTRO C/ BREGANTE MIRTA ARGENTINA Y OTROS S/ TERCERIA DE DOMINIO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0138/2009
CARATULA: BREGANTE MAURO GERMAN Y OTRO C/ BREGANTE MIRTA ARGENTINA Y OTROS S/ TERCERIA DE DOMINIO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 21 días del mes de junio de 2.011, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. MIRTA ARGENTINA BREGANTE (LC nº 4.742.272) junto a su letrado apoderado Dr. Emiliano Gallego, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. no compareciendo la parte actora reconvenida. Abierto el acto por la Sra. Juez, atento la inasistencia mencionada no es posible la conciliación. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en la procedencia del reclamo expuesto en la demanda y del planteo efectuado en la reconvención y sus contestaciones. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que con la minuta de fs. 94 suple la anteriormente ofrecida. Respecto a la prueba informativa al Banco Nación manifesta que su finalidad es probar que los actores conocían la existencia del acuerdo transaccional que diera origen al embargo cuyo levantamiento se pretende en este juicio, toda vez que desde dicha cuentas se libraron cheques con el objeto de pagar el acuerdo antes referido. Asimismo, la remisión del expediente penal Nº 1320/07 tiene como objeto probar la conducta asumida por el Sr. Orlando Bregante de no pagar el acuerdo, toda vez que realizó una denuncia penal contra la Sra. Mirta Bregante por estafa por un acuerdo de cesión anterior; por su parte la sucesión de Juan Antonio Agustín Bregante y de Lily May Roberts tiene como objeto demostrar la existencia de una cantidad considerable de bienes que también fueron cedidas a los aquí actores por el Sr. Orlando Bregante, habiéndose quedado sin bienes con los cuales responder ante la ejecuciónd del acuerdo (Expte. 0551/2008). Plazo de prueba: 120 días. En este estado la parte presente solicita se aplique el apercibimiento del art. 362 del CPCC a los incomparecientes. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro