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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24958/10
Fecha: 2011-06-21
Carátula: CROWN CASINO S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ART.1º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE VIEDMA Nº6866/10)
Descripción: Actas Audiencias
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 9,00 hs. del día 21 de junio de 2011, en la Sala de Audiencias del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en los autos caratulados: “CROWN CASINO S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ART.1º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE VIEDMA Nº6866/10)”(Expte.Nº24958/10-STJ-), que tramitan por ante la Secretaría Nº 4 a cargo del doctor Ezequiel Lozada, con la presencia del señor Presidente del S.T.J., doctor Alberto I. Balladini, comparece: por la actora, Crown Casino S.A., el Dr. Rafael Risso y la Contadora Graciela Mabel Gil. Por la demandada, Municipalidad de la ciudad de Viedma, el Dr. Luis Fernando Sabbatella.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Concedida la palabra a las partes, la actora acompaña acta de Asamblea General de Directorio y acta de distribución de cargos y aceptación a fin de justificar la representación legal.-
-----La actora ratifica la prueba ofrecida a fs. 58/59, consistente en: 1) Documental en poder de la demandada: copia de las actuaciones administrativas correspondientes a la habilitación comercial de las Salas de Juego de CROWN CASINO S.A. y copia de las actuaciones correspondientes a la aprobación de la Ordenanza Nº 6686, acta de la sesión, Decreto de promulgación de la citada Ordenanza y ejemplar del Boletin Oficial provincial o municipal que dé publicación a la misma; 2) Documental en poder de terceros: librándose oficio a la Loteria para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, como se pide; 3) Documental remisión de expedientes: constancia de la Acción de Inconstitucionalidad articulada por CROWN CASINO S.A. contra el Municipio de Viedma, impugnado el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº6866; 4) Informativa: Se libre oficio a la Lotería para Obras de Acción Social de la Pcia. de Río Negro, a fines establecidos a fs. 59; 5) Pericial Contable: se designe perito contador único de oficio, con el objeto que realice pericia contable expidiéndose sobre los puntos mencionados a fs. 59. - -
-----El Dr. Sabbatella ratifica la prueba ofrecida por la Municipalidad de Viedma al contestar la demanda, y en cuanto a la pericial, atento considerar que es innecesaria y no hace al objeto de la demanda, peticiona sea a cargo de la actora (cf. art. 478 inc. 2 CPCC). - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----Las partes acuerdan respecto a la pericial contable que los puntos de pericia deben ser incorporados a los puntos ofrecidos en la pericial contable del expte. 24959/10.- - - - - - - - - - - -----No siendo para más, se dio por finalizado el acto, firmando los comparecientes, por ante mi Secretario autorizante que doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(fdo). Alberto I.Balladini-Presidente, Ezequiel Lozada-Secretario y comparecientes.
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Poder Judicial de Río Negro