Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31698III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-08

Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/ CASTRO Lorena y otro S/ Sumario

Descripción: regulacón acrecidos

//neral Roca, 08 de junio de 2005.

A la regulación por acrecidos, atento al estado de autos, no ha lugar.-

Regulo honorarios complementarios al Dr. Rolando Bonacchi en la suma de $600.- y los del Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $1.500.- (M.B. $12.549,71.- arts. 6, 7 y 40 ley 2212 ).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Concédese el préstamo peticionado por el término de 72 horas.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro