include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41016
Fecha: 2011-06-21
Carátula: VENTURA Antonio Gabriel c/ESTEVEZ Antonio S/ Beneficio y ordinario
Descripción: INICIO
General Roca, 21 de JUNIO de 2011.-g
Por presentado, parte y con domicilio.-
Previo al traslado del pedido de Beneficio de Litigar sin gastos, acompañense las declaraciones en debida forma, realizando el interrogatorio del art. 441 respecto de ambas partes.-
Atento las caracteristicas del trámite "cobro de pesos", la acción que se deduce tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Deposítese en caja fuerte la documentación original acompañada.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse depositado documental de fs. 52/215.- Conste.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro