Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40395

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-21

Carátula: POLLIO Noemi Luisa c/MAGRANE Luis Antonio y Otra S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 21 de junio de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " POLLIO NOEMI LUISA c/ MAGRANE LUIS ANTONIO Y OTRA s/ ORDINARIO " (Expte. N° 40.395-III-10).-

A fs.3/5 se presenta la Sra. Noemi Luisa Pollio por derecho propio con patrocinio letrado e inicia formal demanda contra el Sr. Luis Antonio Magrane y Vanesa Beatriz Magrane, a fin de conocer la causa en que se funda el crédito que se reclama en el proceso ejecutivo " Magrane Luis Antonio c/ Pollio Noemi Luisa s/ Ejecutivo " (Expte. N° 38.177-III-07).-

Pide embargo de los fondos depositados en dichos autos, relata los hechos, funda en derecho y ofrece prueba.-

A fs.13/5 se presenta el Sr. Luis Antonio Magrane por derecho propio con patrocinio letrado y plantea excepción como de previo y especial pronunciamiento por la falta de cumplimiento de la condena del proceso ejecutivo de conformidad con lo previsto por el art. 553 del C.P.C.-

Sostiene que atento encontrarse frente a un proceso ordinario posterior al ejecutivo, deben haberse cumplido las cargas impuestas en éste. En relación a ello, refiere que la liquidación firme asciende a la suma de $ 155.999,92 por capital, intereses, costos y costas y la ahora actora ha depositado la suma de $ 123.436,45 e intimada a depositar el saldo pendiente no lo ha cumplido. Cita jurisprudencia.-

A fs.152 la parte actora contesta el traslado de la excepción interpuesta y expresa que ha depositado los montos reclamados en el proceso ejecutivo, por lo que la excepción debe ser rechazada, y por ello solicita la eximición de costas.-

A fs.154 se dictan autos para resolver.-

Analizadas las constancias que inciden en la cuestión a dirimir en este momento se observa que en los autos " Magrane Luis Antonio c/ Pollio Noemi Luisa s/ Ejecutivo " (Expte. N° 38.177-III-07), a fs.396/7 por resolución de fecha 16/12/10 se aprueba la liquidación por la suma de $ 155.999,92 al 31-08-10. A fs 417 se intima el depósito del saldo pendiente de $ 32.563,47, lo que se notifica a fs.421 con fecha 07/04/11, cumpliéndose con el depósito de fs.426, con fecha 05 de mayo de 2011.-

La situación merece una evaluación especial, en razón que cuando se interpone la demanda en estas actuaciones con fecha 07/09/10 aún no se había aprobado la liquidación que ascendía a $ 155.999,92.-, la que tiene lugar según hemos expresado el 16/12/10. Por otra parte, la intimación para depositar el saldo pendiente en función de la aprobación de planilla se produce el día 7/04/11 según diligencia de fs.421 del proceso ejecutivo, mientras que la notificación de esta demanda se produce el día 06/04/11.-

Esta simultaneidad de actos cumplidos por las partes, genera una particular situación que exige una adecuada merituación. En efecto, si bien al momento de oponer la excepción 12/04/11 ya se encontraba aprobada la planilla por $155.999, 92 (16/12/10) al momento en que la actora promueve esta acción de juicio ordinario, ello no estaba definido, subsistiendo el depósito de $123.000.- y aún no se definía el saldo pendiente y por ende no existía obstáculo, en principio, para promover la acción.-

De este modo es de consignar, que la excepción prospera pues al momento de interponerla el día 12/04/11 faltaba cumplir con el depósito del saldo de $32.563,47.-, lo que se efectiviza con fecha 05/05/11 según constancia de fs.416/7 del ejecutivo. Sin perjuicio de ello, la particularidad del caso reside en que hasta el momento de promover la acción ordinaria, aún no se había definido el saldo en el juicio ejecutivo, lo que por otra parte no podía desconocerse que se estaba dirimiendo. El depósito de éste se concreta a posteriori de la excepción planteada en los términos del art. 553 último apartado del C.P.C., lo que sustenta el progreso de la excepción.-

Sin embargo los actos simultaneos que llevaron a la parte actora a creerse con derecho a promover esta acción, me llevan a imponer las costas por su orden. También debe tenerse presente a su vez, que no se ha cumplido con el pago de los honorarios del martillero, lo que integra la condena del proceso ejecutivo.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por la norma legal citada y lo dispuesto por el art.68 2do apartado del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la excepción interpuesta por el Sr. Luis Antonio Magrane y tener presente que se ha cumplido con el depósito del saldo pendiente en el expediente caratulado " Magrane Luis Antonio c/ Pollio Noemi Luisa s/ Ejecutivo " (Expte. N° 38.177-III-07), lo que habilita a seguir con las actuaciones.-

Costas por su orden.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Rodolfo Guillermo Vesciglio en $ 320.-, Andrea Fernanda Vesciglio en $ 320.- y Santiago Nilo Hernández en $ 896.- (M.B. $ 32.563,47 arts. 6, 7, 10, 34 y cc. de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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