Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 19563III

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-21

Carátula: BAYER Enoria del Carmen y ZI BARRA Afredo Ricardo S/ Divorcio

Descripción: providencia

General Roca, 21 de junio de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “ BAYER ENORIA DEL CARMEN Y ZIBANA ALFREDO RICARDO S/ SEPARACION POR MUTUO ACUERDO” (EXPTE. N* 19.563-III-85).-

CONSIDERANDO: Que a fs. 36 se presenta el Sr. Alfredo Ricardo Zibana, con patrocinio letrado, solicitando la conversión de la separación personal en divorcio vincular de acuerdo a lo dispuesto por la ley 23.515.-

Que a fs. 10 se encuentra la sentencia de divorcio de Enoria del Carmen Bayer y Alfredo Ricardo Zibana, de fecha 26 de junio de 1.985.-

Que habiendo transcurido más de tres años de sentencia firme de divorcio obtenido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley,. corresponde hacer lugar a lo solicitado.-

Por ello y de conformidad con lo dispuesto por el art. 216 y 238 de la ley 23515:

FALLO: Decretar la conversión de la sentencia de separación personal en divorcio vincular, de ENORIA DEL CARMEN BAYER y ALFREDO RICARDO ZIBANA, acto celebrado el día 18 de diciembre de 1.978 en Villa Manzano, Provincia de Río Negro, matrimonio inscripto en el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, al folio 24, Tomo II bajo el número de acta 44 del libro duplicado respectivo del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Villa Manzano, correspondiente al año 1.978, readquiriendo los excónyuges su capacidad nupcial.-

Regúlanse los honorarios de la Dra. Adriana Pasta en la suma de $ ......... (arts. 6,7 y 8 ley 2212).-

Cúmplase con la ley 869.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella ( art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-

Fecho. Líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de la Personas correspondiente y expídase testimonio.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro