Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00309-035-08

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-21

Carátula: VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00309-035-08

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

16

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Junio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00309-035-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 542, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Que corresponde regular los honorarios por la instancia culminada mediante el decisorio de fs. 400/414.

A tal efecto, propongo las siguientes regulaciones:

dres. Ernesto A. Mercer (patrocinante) y Ariel Cardaci Méndez (apoderado), ambos por la actora, en conjunto: $ 417.724,90

dres. Alberto Carosio (Fiscal de Estado), Carlos Pega, Sandra Bombardieri y Francisco Fabio Nacci (patrocinantes), por la Provincia de Río Negro, en conjunto: $ 683.549,83 (incluyen las regulaciones provisionales efectuadas a fs. 324).

Base: $ 8.137.498,07 (diferencia entre el monto demandado: $ 10.031.898,07 (fs. 158 vta.) y el monto reconocido: $ 1.894.400 (fs. 216); luego, LA: arts. 6 (incs. a, b, c y d); 8 (11 y 18%, respectivamente); 10 (40%); 20, 38 y 39 (1/3).

Asimismo, propongo también las siguientes regulaciones:

dr. Roberto Stella: $ 925 (5 jus; por lo actuado a fs. 382 y vta., y fs. 394 y vta.)

dr. Horacio F. Brucellaria: $ 925 (5 jus; por lo actuado a fs. 388 y 398).

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Regular los honorarios en la forma mencionada en los considerandos;

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se esté al archivo ordenado a fs. 526.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro