Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16026-082-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-21

Carátula: NOVES PAULA / SIMON FRANCISCO FERNANDO Y OTROS S/ USUCAPION,, QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16026-082-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Junio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "NOVES PAULA C/ SIMON FRANCISCO FERNANDO Y OTROS S/ USUCAPION (Ordinario) S/ QUEJA", expte. nro. 16026-082-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 26vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Habiéndose denegado un recurso de apelación subsidiaria interpuesto por la actora (fs. 1), interpuso ésta -a fs. 15 y vta.- recurso de queja por ante esta Cámara.

Mediante las piezas acompañadas y lo manifestado en el escrito de interposición de la queja, pueden tenerse por cumplidos los requisitos de tiempo y forma exigidos por los arts. 282 y 283 del CPCC.

En cuanto a la viabilidad de la queja, la alternativa de tener por contestada o no la demanda -que es la consecuencia de tener o no por regularizada la personería de la demandada- es una cuestión susceptible de causar gravamen irreparable a cualquiera de las partes.

Por cuya razón, propondré al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar a la queja impetrada.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- HACER LUGAR a la presente queja, declarando mal denegado el recurso interpuesto con fecha 11/11/2010 contra la resolución de fecha 08/11/2010.

II.- OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-

III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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