Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16124-110-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-21

Carátula: FILISTAR SA / S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16124-110-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Junio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FILISTAR S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 16124-110-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 178vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Previo a todo, y a los fines del buen orden procesal, corresponde:

1. declarar desierto el recurso de fs. 156, atento a que el apelante no hubo presentado el memorial de agravios en término.

2. la “ampliación de fundamentos” de fs. 165 y vta. resulta improcedente, atento a lo dispuesto a fs. 150, ap. III. y el art. 248 del CPCC; por cuya razón, corresponderá disponer su desglose.

Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) declarar desierto el recurso de fs. 156.

2do.) desglosar el escrito de fs. 165 y vta., haciendo entrega del mismo a su presentante.

3ro.) hecho, vuelvan los autos al Acuerdo a fin de resolver los recursos de fs. 74 vta./77 vta. (apelación subsidiaria), y de fs. 151.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar desierto el recurso de fs. 156.

2do.) desglosar el escrito de fs. 165 y vta., haciendo entrega del mismo a su presentante.

3ro.) hecho, vuelvan los autos al Acuerdo a fin de resolver los recursos de fs. 74 vta./77 vta. (apelación subsidiaria), y de fs. 151.-

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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