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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16153-118-11
Fecha: 2011-06-21
Carátula: FERNANDEZ CARLOS ALBERTO / MONTENEGRO MARIO Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16153-118-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
6
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Junio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FERNANDEZ CARLOS ALBERTO C/ MONTENEGRO MARIO Y OTRO S/ EJECUTIVO, MONITORIO", expte. nro. 16153-118-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 120vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de sendas apelaciones deducidas: Una, por el letrado apoderado de la actora y otra, por el co-demandado Montenegro, contra el auto regulatorio de fs. 104, el primero por entenderla baja y el segundo, por entenderla alta.
Resultando la cara y contracara de una misma cuestión, el recurso será tratado de manera integral.-
Advirtiendo que el “a quo” hubo utilizado un porcentaje muy reducido del art. 8 de la ley arancelaria, cuando, como lo pone de resalto el argumento del Dr. Alfredo Romanelli Espil, se utiliza comunmente un porcentual del 15% para el tipo de proceso que nos ocupa y para remunerar tareas similares a las que aquí se han llevado adelante, propondré, de compartirse mi criterio, se eleven los honorarios del letrado referido a la suma de $ 1.778.-
Por lo expresado, propongo hacer lugar al recurso de fs. 106/107 y rechazar el recurso de fs. 108.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 106/107, elevando los honorarios del letrado referido a la suma de $1.778;
2) Rechazar el recurso de fs. 108;
3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro