Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16114-108-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-21

Carátula: CIANI ALBERTO / S/ SUCESION AB INTESTATO, QUEJA

Descripción: OFICIO

OFICIO

San Carlos de Bariloche, 21 de junio de 2011.-

Al Sr. Secretario a cargo:

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERÍA

N° 1

SAN CARLOS DE BARILOCHE

Nro. 128/11

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "CIANI ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO, QUEJA", expte. nro. 16114-108-11 (Reg. Cám.); que tramitan por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro con asiento en esta ciudad, Presidencia a cargo del Dr. EDGARDO CAMPERI, secretaria única a mi cargo, sito en calle Juramento 190 6to. Piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente oficio a fin de comunicarle que se ha declarado mal denegado el recurso interpuesto con fecha 28/03/11 contra la resolución de fecha 23/03/11 de los autos caratulados “CIANI, ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO” Expte. 0048/216/00, ordenándose la correspondiente tramitación del recurso.-

Para mayor recaudo, la resolución que ordena el presente, en su parte pertinente dice: “///San Carlos de Bariloche ... 16 días del mes de Junio de dos mil once ... Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL; RESUELVE: I.- HACER LUGAR a la presente queja, declarando mal denegado el recurso interpuesto con fecha 28/03/11 contra la resolución de fecha 23/03/11. II.- OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.- III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.- fdo. Luis M. Escardó; Edgardo J. Camperi; Horacio Carlos Osorio. Jueces de Cámara.”

Saludo a Ud. muy atentamente.

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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