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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16115-108-11
Fecha: 2011-06-21
Carátula: BAYER ARTURO / S/ SUCESION AB INTESTATO, RECONSTRUCCION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16115-108-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Junio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BAYER ARTURO S/ SUCESION AB INTESTATO", expte. nro. 16115-108-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 75vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Vienen los autos al Acuerdo a fin de resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 3, dr. Carlos Marcelo Cuellar, y el titular del Juzgado n° 1 de igual fuero, dr. Jorge Serra.
Atento a los claros términos del art. 28, ap. 2°, del CPCC, la causa deberá seguir radicada en el Juzgado mencionado en primer término; es decir, el Juzgado en lo Civil n° 3, aún cuando las causales que originaron en su momento la excusación del Juez del Juzgado n° 1, hubieran ahora desaparecido.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Sigan los autos bajo la competencia del sr. Juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 3, dr. Carlos Marcelo Cuellar;
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro