Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0436/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-17

Carátula: ZARZOSA CRISTIAN HORACIO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS Y OTRO S-ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: EJEC. DE HONOR.

Viedma, junio de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "ZARZOSA CRISTIAN HORACIO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS Y OTRO S- ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0436/2011)

Y CONSIDERANDO:

Que se presenta el Cdor. Claudio Daniel Mesa, por derecho propio e inicia ejecución de honorarios.-

Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra de Horacio Dorian Zarzosa y Gabriel Matías Zarzosa condenándolos a abonar a Claudio Daniel Mesa la suma de $ 352 en concepto de honorarios ($ 335) y aporte al Consejo Profesional de Ciencias Económicas ($ 17) e intereses al 31/05/11 a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Maximiliano Faroux y Sandra Barrio, en conjunto, en la suma de $ 555. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

4º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber a los ejecutados que en el plazo de 3 (tres) días podrán cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

5º) Notifíquese en el domicilio de los ejecutados con las correspondientes copias, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese la presente.-

Rosana Calvetti

Juez

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