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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0358/2011
Fecha: 2011-06-17
Carátula: SALAS BLANCA ESTHER C/ LOPEZ ELEUTERIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de junio de 2011.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SALAS BLANCA ESTHER C/ LOPEZ ELEUTERIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. n° 0358/2011, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 4/7 se presentó la Sra. Blanca Esther Salas, por medio de apoderado y en representación de su hija menor Silvia Alejandra Bustos, denunciando su domicilio real en la ciudad de Río Colorado e inició formal demanda contra el extinto Eleuterio Lopez y/o sus herederos y el Sr. Angel José Lopez, todos con domiciio real en la ciudad de Río Colorado.-
2.- Que corrida la vista al Sr. Agente Fiscal, a fs. 9 sostuvo que la suscripta no resulta competente en virtud de lo dispuesto por el art. 5 del CPCC.-
3.- Que sentado ello cabe señalar que desde un punto de vista objetivo, la competencia está fijada por reglas destinadas a atribuir a los distintos órganos de la jurisdicción el conocimiento de los litigios, aceptándose entre las diversas clasificaciones aquella que divide la competencia en absoluta y relativa. Distinción que trasciende el marco doctrinal o jurisprudencial puesto que la ley, y sólo ella, es quien señala tal criterio.-
Así, la absoluta necesariamente debe ser observada al encontrar su fundamento vinculado con la administración de justicia, y de suyo directamente interesado el poder jurisdiccional, por lo que se justifica su improrrogabilidad e indelegabilidad. Reviste carácter absoluto la competencia por razón de materia (penal, familia, concursal...), grado y valor (primera instancia, Cámara...). La competencia absoluta no depende de la voluntad de las partes, sino que responde a necesidades de orden público. Por su parte la relativa es la competencia territorial, vale decir, la referida a una circunscripción territorial determinada, conforme las reglas generales (art.5º) y especiales (art. 6º). Esta competencia es prorrogable por convenio escrito (art. 2º, 1º parte) o bien implícitamente, por el actor al presentar su demanda, en atención al interés y comodidad de los justiciables. (Conf. Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado. 2º Ed. actualizada y amplicada. Ed. Astrea. 2001, T. 1, pág. 38).-
En virtud de lo dispuesto precedentemente, el litigante, actuando como actor o demandado, puede renunciar implícitamente al juez determinado por la ley, o aceptar la jurisdición de un juez incompetente. Se trata de una verdadera sumisión o sometimiento del accionado, al no cuestionar la violación del convenio que fijaba determinada competencia territorial, ni tampoco excepcionarse por incompetencia del magistrado, cuando se le inicia un proceso que no pertenence a la circunscripción territorial de su domicilio real (cfr. art. 2º, parte 2º del CPCC).-
En el caso de autos nos encontramos ante una demanda que pretende el resarcimiento del daño moral ocasionado por la comisión de un delito (art. 5 inc. 4 del CPCC), ocurrido en la ciudad de Río Colorado, domiciliándose en dicha localidad tanto la parte actora como la demandada. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 del CPCC la prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su decisión de someterse a la competencia del juez a quien acuden. Asimismo, para el actor, por el hecho de entablar la demanda y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria.-
4.- Atento lo expuesto y teniendo en cuenta que la parte actora ha optado por prorrogar tácitamente la jurisdicción (sin perjuicio del derecho de la parte demandada de plantearlo como defensa), siendo una cuestión exclusivamente patrimonial que no afecta el orden público, entiendo que corresponde a la suscripta, en este estado, el conocimiento de esta causa, por lo cual declárome competente para entender en las presentes actuaciones.-
Por ello y oído la Sra. Agente Fiscal;
RESUELVO:
I.- Declarar la competencia de este Juzgado para entender en las presentes actuaciones.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro