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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0083/98/5
Fecha: 2011-06-17
Carátula: REYES JOSE SALVADOR Y OTRA S/ INFORMACION SUMARIA
Descripción: SENTENCIA INF. SUM. CESE DE GUARDA
Viedma, de junio de 2.011.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "REYES JOSE SALVADOR Y OTRA S/ INFORMACION SUMARIA" Expte. N° 0083/98/5, puestos a despacho a fin de dictar sentencia,
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 40/41 se presenta el sr. José Salvador Reyes, por derecho propio, manifiesta que han variado las circunstancias que dieran origen a las presentes actuaciones, concretamente en el menor vive y se encuentra bajo la protección y patria potestad de su madre. En consecuencia, solicita se disponga el cese de la guarda concedida oportunamente. Asimismo la madre del menor en cuestión sra. Magda de los Ríos Reyes conforma el requerimiento efectuado por su padre.-
Que a fs. 30 obra la sentencia por la que se aprobaba la información sumaria rendida en el trámite y se reconocía judicialmente la guarda que de hecho ejercía el peticionante sobre el menor Joaquin Emanuel Reyes.-
Que a fs. 46 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces no opuso objeciones a lo solicitado por el peticionante por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Disponer el cese de la guarda de hecho oportunamente ejercida por JOSE SALVADOR REYES (DNI N° 8.430.012), sobre el menor JOAQUIN EMANUEL REYES (DNI N° 40.324.552).-
II.- Imponer las costas al peticionante y regular los honorarios profesionales del Dr. Abel Horacio Barrosa en la suma de $ 555 (3 jus) -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Firme que se encuentre la presente, expídase testimonio y/o fotocopia certificada por Secretaría.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro