Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1248/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-17

Carátula: DON CATALDO S.R.L. C/ GRASO ANGEL GABRIEL S/ EJECUCION PRENDARIA

Descripción: agrega oficio embargo - contesta traslado . provee prueba - previo cumplir sellados

EXPTE. Nº 1248/2010.-

CARATULA: DON CATALDO S.R.L. C/ GRASO ANGEL GABRIEL S/ EJECUCION PRENDARIA.-

Viedma, junio de 2.011.-

Proveyendo a fs. 57:

Agréguese el oficio diligenciado.-

Al escrito de fs. 58/61:

Por contestado el traslado conferido a fs. 49.-

Atento el estado de autos, teniendo en cuenta la oposición formulada por la parte actora, en atención a las características de la causa y en aras del principio de la verdad material, hágase lugar a la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 47 vta.-

Informativa: líbrense oficios a: 1) Alum Truck S.A. para que informe si por el número y detalles del recibo nº 0003-00001262 obrante a fs. 42 y si los cheques entregados que allí figuran fueron cobrados, debiendo detallar expresamente el número de cada uno de ellos. y 2) Banco Patagonia S.A sucursal San Antonio Oeste a los fines que informe respecto de las personas físicas y jurídicas firmantes de los endosos, incluído el de cobo, que figuran en los cheques individualizados en el recibo nº 0003-00001262.-

Plazo de prueba 30 días.-

De conformidad con el estado de autos y conforme lo ya dispuesto a fs. 49 último párrafo, previo a la continuidad de las actuaciones se deberá dar cumplimiento con la reposición ordenada a fs. 35 ello teniendo especialmente en cuenta lo dictaminado por la Dirección General de Rentas a fs. 34.-

Rosana Calvetti

Juez

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