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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1248/2010
Fecha: 2011-06-17
Carátula: DON CATALDO S.R.L. C/ GRASO ANGEL GABRIEL S/ EJECUCION PRENDARIA
Descripción: agrega oficio embargo - contesta traslado . provee prueba - previo cumplir sellados
EXPTE. Nº 1248/2010.-
CARATULA: DON CATALDO S.R.L. C/ GRASO ANGEL GABRIEL S/ EJECUCION PRENDARIA.-
Viedma, junio de 2.011.-
Proveyendo a fs. 57:
Agréguese el oficio diligenciado.-
Al escrito de fs. 58/61:
Por contestado el traslado conferido a fs. 49.-
Atento el estado de autos, teniendo en cuenta la oposición formulada por la parte actora, en atención a las características de la causa y en aras del principio de la verdad material, hágase lugar a la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 47 vta.-
Informativa: líbrense oficios a: 1) Alum Truck S.A. para que informe si por el número y detalles del recibo nº 0003-00001262 obrante a fs. 42 y si los cheques entregados que allí figuran fueron cobrados, debiendo detallar expresamente el número de cada uno de ellos. y 2) Banco Patagonia S.A sucursal San Antonio Oeste a los fines que informe respecto de las personas físicas y jurídicas firmantes de los endosos, incluído el de cobo, que figuran en los cheques individualizados en el recibo nº 0003-00001262.-
Plazo de prueba 30 días.-
De conformidad con el estado de autos y conforme lo ya dispuesto a fs. 49 último párrafo, previo a la continuidad de las actuaciones se deberá dar cumplimiento con la reposición ordenada a fs. 35 ello teniendo especialmente en cuenta lo dictaminado por la Dirección General de Rentas a fs. 34.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro