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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0572/2010
Fecha: 2011-06-17
Carátula: BRIONES SUSANA BEATRIZ Y OTROS C/ LINARES HUGO GERMAN Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: no hace lugar unificación de personería- llama autos
EXPTE. N° 0572/2010
CARATULA: BRIONES SUSANA BEATRIZ Y OTROS C/ LINARES HUGO GERMAN Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, junio de 2011.-
Por contestados los traslados conferidos a fs. 83.-
Hágase saber que toda vez que los traslados ordenados a fs. 83 son sólo con respecto a la excepción planteada y citación de tercero, no se tendrá en cuenta las manifestaciones vertidas con relación a los hechos expuestos en la contestación de la demanda según lo manifestado en el punto V (hechos) de fs. 86 vta. y se tendrá por no escrito, dejando debida constancia de ello.-
No siendo de aplicación al caso de autos las disposiciones del art. 54 del C.Pr., ello por cuanto dicha prescripción refiere a distintas representaciones letradas, a la unificación de personería no ha lugar.-
Atento el estado de las presentes actuaciones llámase autos para resolver.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro