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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40710
Fecha: 2011-06-17
Carátula: JOCKEY CLUB de GENERAL ROCA c/AGUAYO Miguel Angel S/ Ejecución de Alquileres
Descripción: providencia- mandamiento
General Roca, 17 de junio de 2011.-
Homológase el acuerdo acompañado con fuerza de sentencia.- Not.-
Téngase por subrogado al Sr. Javier Martin en los derechos que tenia el Jockey Club de General Roca.- Modifíquese la caratula de autos.-
Téngase presente la imposición de costas por su orden.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Eduardo Saint Martin en $ 1.235.- y Adolfo Bonacchi en $ 1.235.- (M.B. $ 19.000.- arts. 6, 7 y 40 de la ley 2212).- Se hace saber que a los letrados patrocinantes del Sr. Martin se les regulara una vez que culmine el presente proceso a fin de no computar más de una vez los importes que integran el monto base.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.-
Téngase presente el desistimiento de la terceria de dominio y atento lo peticionado en el punto II, líbrese mandamiento de entrega de los bienes embargados a favor del Sr. Javier Martin, quien deberá aceptar el cargo de depositario judicial ante el Oficial de Justicia del Tribunal que intervenga en el acto.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
se libra mandamiento.-
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Poder Judicial de Río Negro