Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16134-112-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-17

Carátula: NAHUELPAN MIRTA VERONICA / GODOY CARLOS ALEJANDRO S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16134-112-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Junio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "NAHUELPAN MIRTA VERONICA C/ GODOY CARLOS ALEJANDRO S/ ALIMENTOS", expte. nro. 16134-112-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 9vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la cuestión de competencia suscitada entre las titulares de los juzgados de Familia n° 7 y 9, dras. Marcela Pájaro y Marcela Trillini respectivamente.

Coincido con los argumentos brindados por la dra. Trillini en el sentido que en el caso nos encontramos frente al sorteo de una demanda de alimentos -acciÓn autónoma- y por lo tanto, no se trata de un incidente de aumento de cuota a tramitar dentro de la causa por violencia familiar como se pretende hacer ver a fs. 7.

2- Por ello, a los fines de evitar la ordinarización de los procesos cautelares de la ley 3040, y que el proceso por alimentos tramite por los carriles procesales normales con todas las garantias del debido proceso, propongo al acuerdo, hacer lugar a la oposición de fs. 8, disponiendo la competencia de los autos del rubro en el Juzgado de familia nro. 7, según sorteo de fs. 5.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la oposición de fs. 8, disponiendo la competencia de los autos del rubro en el Juzgado de familia nro. 7, según sorteo de fs. 5;

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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