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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00002-000-05
Fecha: 2011-06-17
Carátula: ESCRITOS Nº 2 / S/ VARIOS,
Descripción: resolución 292-11 (rectifica res 279
Expediente Nro.00002-000-05
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.-
R E S O L U C I O N N R O 292
VIEDMA, 10 de junio de 2011.-
-----VISTO Y CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en fecha 07 de junio de 2011, este Tribunal dictó la Resolución nro. 279/11.-
-----Que en el art. 1ero. de la misma se consignó erróneamente la suspensión de términos “sin perjuicio de los plazos procesales que se cumplan“ cuando debió decir “sin perjuicio de los actos procesales que se cumplan”.-
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
-----1ero.- Rectificar parcialmente el art. 1ero. de la Res. Nro. 279/11-STJ, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
“Disponer suspensión de términos, sin perjuicio de los actos procesales que se cumplan, para los días 08, 09 y 10 de junio de 2011 en los organismos judiciales de las localidades de San Carlos de Bariloche, Ingeniero Jacobacci, Dina Huapi, Comallo, Pilcaniyeu y Río Chico, por las razones expuestas en los considerandos precedentes”.-
-----2do- Registrar, comunicar, tomar razón y oportunamente archivar.-
Fdo. Alberto Balladini-Pte.STJ; Victor Sodero Nievas y Luis Lutz-Jueces STJ.-
Ante mi: Stella Latorre-Secretaria de Superintendencia STJ.-
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 DE Junio de 2011
Téngase presente. Hágase saber
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Poder Judicial de Río Negro