Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25215/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-16

Carátula: COMUNIDAD EDUCATIVA DE COMALLO S/ AMPARO S/ COMPETENCIA

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 16 de junio de 2011.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "COMUNIDAD EDUCATIVA DE COMALLO S/ AMPARO S/ COMPETENCIA” Expte. N° 25215/11, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:- -

- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor VICTOR HUGO SODERO NIEVAS dijo: - - - - - -

-----Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud de la demanda de amparo interpuesta a fs. 1/37 por un grupo de padres de alumnos pertenecientes a la comunidad educativa de la localidad de Comallo, peticionando medidas para el mantenimiento del edificio escolar atento la falta de respuesta por parte del Concejo de Educación Provincial de reclamos efectuados desde el año 2005, dado que en el edificio funcionan la Escuela 73 (Primaria), con una matrícula aproximada de 266 alumnos; el Jardín 89 con una matrícula de 100 alumnos; la Escuela de Adultos Nº 31 y la Supervisión de Nivel Primario Zona Sur 1. - - - - - -

-----La acción ha sido interpuesta ante el Juez de Paz del lugar, quien lo remitió a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería para su sorteo, recayendo éste en el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 9 de S. C. de Bariloche a cargo de la Dra. Marcela Trillini; quien sin correr la pertinente vista al Agente Fiscal en turno a los fines de que se expida respecto de la cuestión planteada, pronunció su incompetencia remitiendo las actuaciones a este Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Los amparistas han manifestado que el edificio escolar es la única Escuela de este tipo en la localidad y su estado edilicio

provoca que como padres y en resguardo de la salud de sus hijos no puedan enviarlos a clases en forma normal ya que se encuentra inhabilitado el sistema sanitario (agua), la cisterna está clausurada; agregando que se encuentra colapsado el sistema eléctrico con serias deficiencias en su funcionamiento, con peligro de electrocución, informando que el edificio no cuenta con instalación de disyuntor diferencial. Suman a ello que el pozo ciego está lleno y rebalsa en el patio interno de la Escuela, donde los niños tienen su recreo y también rebalsa en el interior de la cocina.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agregan que el sistema de calefacción del edificio no ha sido reparado y no se realizó ningún tipo de mantenimiento a los equipos y que varias aulas se encuentran sin el debido servicio. También señalan que han pedido por nota que se construya un cerco perimetral para que exista mayor posibilidad de control de los niños en período escolar y también brinde seguridad y control de las cuatro instituciones que allí comparten edificio. Reclaman, además la necesidad de reparación de pizarrones, arreglo de puertas y ventanas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Además, informan que desde el 6 de abril de 2011, en función de las deficiencias que se detallan, las cuatro instituciones se encuentran sin actividad, no asistiendo ningún menor a clases, circunstancia que se le ha hecho saber al Sr. Ministro de Educación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Sra., Procuradora General en su primer dictamen consideró que la presentación, en principio, participa de la naturaleza jurídica del “amparo/mandamus”, peticionando que, previo a todo, y a fin de garantizar la bilateralidad restringida, se notifique a la Provincia (Sr. Gobernador / Fiscalía de Estado) y se solicite informe a la Autoridad o ente público (Consejo Provincial de Educación) respecto del reclamo efectuado por los presentantes. Sumado a ello, requirió se ordene una inspección

por parte del Sr. Juez de Paz de la localidad de Comallo y posterior informe describiendo el estado actual del establecimiento escolar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Receptado tal criterio, se requirieron tales medidas, resultando de ello los informes que surgen de fs.66/69 por el Sr. Juez de Paz, y a fs. 62, con breve nota del Director Gral. de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación donde hace saber que diversas reparaciones tramitan por Expte. 13200/11.- -

-----En su nuevo dictamen, la Sra. Procuradora General refiere a las alternativas transitadas en relación a la cuestión de autos, tales como la audiencia realizada en la ciudad de Comallo el 27 de abril de 2011, así como la incontestación del informe requerido al Poder Ejecutivo provincial - - - - - - - - - - - -

-----Advierte que la peligrosa situación de instalaciones sanitarias colapsadas, aguas no aptas para el consumo, cocinas precarias, humedad e instalación eléctrica con deficiencias, con calefactores sin válvulas de seguridad, sin llaves de corte y ventilación escasa, todo ello preanuncia no solo el peligro sino el inminente daño irreparable para la salud e integridad física de los alumnos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Respecto a lo informado por el Sr. Juez de Paz, afirma: “De la misma se colige con claridad meridiana, merced a la minuciosa y contundente constatación “in situ” del Magistrado comisionado al efecto que: “El establecimiento cuenta con un Anexo donde funciona la Escuela Jardín de Infantes Nº 89; “el cual cuenta con un pasillo, dos aulas las cuales en su interior poseen un baño para niños que lo comparten ambos sexos, una cocina improvisada…”. “Escuela Nº 73. Galería: cuenta con dos calefactores marca CTZ de K/Cal. 9000, en estado regular, en funcionamiento, uno de ellos carece de palanca de corte de la llave de paso de gas;…un botiquín de primeros auxilios vacío;...cielorrasos con humedad por filtraciones en el ala

oeste; tres ventanas que dan al patio interno en estado regular; puerta de salida al patio con abertura hacia fuera -sentido de apertura cambiado recientemente- y la de ingreso al edificio en sentido contrario a lo exigido”. “Dirección:…puerta de ingreso en sentido contrario al exigido”. “Cocina: Posee humedad en el cielorraso por roturas anteriores de caños; mesadas en mal estado…bajo mesadas con pérdida de agua en instalación (uniones de caño), presencia de insectos y hormigueros entre los azulejos y la pared. Dos cocinas a gas en estado regular, en funcionamiento, ambos hornos funcionan sin válvulas de seguridad (no cortan el gas en caso de apagado de llama por factores externos)…cuenta con escasa ventilación”. “Aulas: …tres de ellos (calefactores existentes en las aulas) carecen del mango de la llave de corte de gas (en caso de emergencia);…tres ventanas de tres hojas dispuestas verticalmente en mal estado…puertas de ingreso en sentido contrario a lo exigido (abren hacia adentro), en una de ellas no existe el picaporte; el cielorraso…en dos de ellas -que se ubican en el ala oeste- presentan restos de humedad por lluvia y se evidencia manchas en la pared que bajan hasta el piso (agua de lluvia que baja por pared y se acumula en el piso); luz 4 tubos fluorescentes cada una, en una de ellas no funcionan (no encienden), en otras se percibe un ruido excesivo al encenderlas”. “Salón de Usos Múltiples (SUM)…pisos en buen estado con manchas por agua de lluvia; techo con cielorraso de madera con filtraciones y manchas en pared por lluvia; calefacción central por dos turbinas a gas, las cuales no funcionan y no están habilitadas por CAMUZZI GAS (empresa encargada de habilitar instalaciones de gas…”. “Baños Femeninos:…un portalámparas cuelga sin foco; ventanas en estado regular”. “Baños Masculinos:…; calefactor marca VOLCÁN “V” en mal estado por faltantes de perillas de regulación y encendido, ventanas en estado regular;…cielorraso con signos de humedad”. “Torre: Se la utiliza

para el almacenamiento de agua potable, en la cual en su parte superior se encuentran alojados los tanque de aguas, en su parte inferior cuenta con una bomba pequeña que hace las veces de aprovisionamiento de agua hacia los tanques a través de una cisterna que se encuentra a nivel del piso;…cables a la vista que salen de una caja de luz sin tapa, la bomba está colocada de manera provisoria con un cable con enchufe en su extremo, la conexión de agua tiene filtraciones (en roscas)…ventana con vidrios rotos”. “Depósito: Se observa que era anteriormente parte de las duchas de los baños;…ventanas en estado regular…”. “JARDÍN ANEXO Nº 89. Pasillo. …dos ventanas de aluminio con filtraciones…dos luces de emergencia que no funcionan”. “Dirección. Cielorraso de madera con faltantes, cables de luz sobre las maderas y paredes sin ninguna protección; filtraciones en época de lluvias sobre los cables antes mencionados…”. “Cocina. Muy pequeña (estilo pasillo) que forma parte de la Dirección; no cuenta con instalación de agua potable por lo tanto tampoco desagüe; cocina a gas en estado regular no cierra la tapa del horno; sin ventilación”. “Baños Docentes. Ubicado dentro de la Dirección, pequeño, sin ventilación con un inodoro…se destaca el olor nauseabundo”. “Aulas. Cuenta con dos aulas en las cuales se observa en las paredes que dan al baño con manchas por humedad con detalles de pintura y caída de revoque;…dos ventanas cada una de ellas de aluminio con filtraciones”. “Baños. Los mismos están ubicados dentro de las aulas, poseen un inodoro bajo cada uno…; ambos baños carecen de ventilación”. “Asimismo debo agregar que la Sra. Directora Ana Mares, manifestó que el 23 de mayo de 2011 una empresa designada por el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro AURA S.A. comenzaría la refacción del Establecimiento Escolar. Agregó que las refacciones culminarían en quince días, que para efectuarlas la empresa solicitó espacio libre (sin alumno) o sea que no debían dictarse clases y que las

mismas consisten en arreglos en el techo del SUM; techo de galería en el ala oeste; techo de las dos aulas antes mencionadas y loza respectivamente, en el bajo mesada de la cocina y calefacción central del SUM”.”.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Y agrega: “De la toma de conocimiento de la constatación, que -reitero- se efectuó el 20 de mayo ppdo., se evidencia que los hechos expuestos por los amparistas en su presentación, subsisten en su total dimensión, no obstante las notas y entrecruzamiento de información entre diferentes áreas del Ministerio de Educación, incluidas las gestiones del Intendente Municipal, que datan del mes de abril (ver fs. 48). A ello debe adunarse el análisis de agua que luce incorporado a fs. 51, practicado por el Laboratorio Regional de Salud Ambiental Viedma, de fecha 8.4.11 en el Establecimiento Escolar, en el que corresponde recordar funcionan cuatro turnos educativos (léase: Primaria Nº 73, Jardín nº 89, con una matrícula de casi 400 niños, Adultos nº 31 y Supervisión Nivel Primario Zona Sur 1) de la localidad de Comallo. El informe consigna: “Lugar de extracción: COCINA. CONCLUSIONES: “DE ACUERDO A LOS ANÁLISIS REALIZADOS, EL PRODUCTO NO CUMPLE CON EL ART. 982 del C.A.A. POR PRESENCIA DE PSEUDOMONAS AERUGINOSAS”. Respecto de tal circunstancia objetiva, esto es la calidad del agua del establecimiento, que no la hace apta para el consumo humano; me permito adjuntar al presente dictamen un artículo que en términos sencillos ilustra sobre las posibles afectaciones a la salud y la incidencia de las mismas en el desarrollo y el aprendizaje. Advierta V.E. de la documentación que se acompaña, especialmente lo señalado por profesionales de la U.Nca pertenecientes a la cátedra de Higiene y Mantenimiento Industrial y de integrantes del Laboratorio de Microbiología de la Municipalidad de Catamarca; sobre la estrecha relación que posee la calidad del

agua con el desarrollo de los niños y en cuanto a la pseudomona antes aludida, sobre su resistencia al cloro y el alto riesgo para salud. Sobre los efectos de la bacteria en la salud humana, se destaca que si bien no provoca enfermedades graves en personas sanas, sin factores predisponentes, se aloja en las vías pulmonares, o en las lesiones físicas (de los ojos por ejemplo) y desde allí invadir el organismo causando lesiones destructivas, septicemia y meningitis. En cuanto a lo expuesto por la Sra. Directora de la Escuela 73 y que el Sr. Juez de Paz ha plasmado en el acta de inspección ocular, respecto de que el 23 de mayo comenzarían trabajos de refacción, debo señalar que se alude a reparaciones parciales y no contemplan gran parte de las falencias que señalan tanto los amparistas como el Sr. Juez de Paz.”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Procuración General concluye en que se evidencia que no están garantizados los derechos involucrados en el caso y que los reclamos no han sido atendidos, y sin que la débil gestión informada relativa a la raparación de algunas deficiencias del establecimiento sean portadoras de un remedio de la crítica situación que el Sr. Juez de Paz ha descrito con precisión.- - -

-----Se coincide con la Procuración General en cuanto en autos corresponde garantizar el derecho constitucional a la educación, sin más dilaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Corresponde enfatizar que las declaraciones de incompetencias en el curso de estas acciones de excepción atentan precisamente con el carácter de urgencia que revisten; máxime cuando estamos ante un grupo de padres que peticionan a la Autoridad educativa que adopte los recaudos básicos y necesarios para reparar carencias edilicias en el edificio escolar de la localidad de Comallo, de tal magnitud que ponen en real y efectivo riesgo la salud e integridad física de sus hijos y de quienes laboran en el mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------Obviamente, no existe en el caso de autos para este grupo de padres, y atento las demoras incurridas –en especial, la declaración de incompetencia-, otra vía apta y expedita para lograr la protección que demandan.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----La ausencia de celeridad en la respuesta por parte de las autoridades encargadas ante el estado de vulnerabilidad denunciado configura una clara omisión o rehusamiento a cumplir obligaciones a cargo del Estado que sólo puede resolverse mediante la vía del amparo, atento que estamos en presencia de la imposibilidad de recibir educación, lo cual constituye un agravio al derecho de la persona, la familia y la sociedad y que el Estado asiste como función social prioritaria, primordial y solidaria (art.62); en tanto garantizar el derecho a aprender, y es una obligación irrenunciable del Estado (art. 60 C.P.), cuyo desenvolvimiento debe asegurarse en condiciones dignas, en amparo a la niñez (art. 33 C.P.), en un ambiente y condiciones adecuadas y sin riesgos para otros bienes sociales, como lo es la salud y la integridad física de los educandos (art. 59 C.P.); todo ello en el marco de operatividad del art. 14 de la Carta Magna y en orden a salvaguardar “el interés superior del Niño” como principio rector para el Estado, deber que merece una consideración primordial en todas las medidas donde éstos se vean involucrados (Conf. Art. 3 C.I.D.N).- - - - - - - - - - - - - - -

-----Este STJ, en sentencia N°40, del 19 de mayo de 2010, en las actuaciones caratuladas: “ROCHA, Karina y DELGADO, Omar s/RESTITUCION DE MENOR s/CASACION” (Expte. N* 23585/09-STJ), ha señalado que “Es de rigor destacar, que la atención principal al interés superior del niño a que aluden los preceptos constitucionales, apunta a dos finalidades básicas, cuales son la de constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses, y la de ser un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor. El principio pues,

proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos. De esta manera, frente a un presunto interés del adulto, se prioriza el del niño”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La ley D Nº 4109 de Protección Integral de Niños, niñas y adolescentes de nuestra provincia ordena al Estado Rionegrino promover las acciones destinadas a la protección de sus derechos, y en ese sentido ejecutar las acciones que conforman en su conjunto la política social provincial de promoción y protección integral de los mismos (art. 35).- - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por todo lo expuesto, por razones de urgencia y a fin de evitar mayores dilaciones que no se condicen con la acción intentada, corresponderá excepcionalmente asumir la competencia en las presentes actuaciones y en tal sentido, hacer lugar a la acción interpuesta ordenando al Poder Ejecutivo provincial (Consejo Provincial de Educación) realizar todas las reparaciones necesarias, suspendiendo el dictado de clases por el menor lapso de tiempo posible, a efectos de cumplir en dicho período con la puesta en condiciones dignas y adecuadas del establecimiento escolar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

------Adhiero al voto del señor Juez preopinante.- - - - - - - - ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Asumir excepcionalmente la competencia en las presentes actuaciones en los términos del art.43 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Hacer lugar a la acción interpuesta por la comunidad educativa de Comallo, ordenando al Poder Ejecutivo provincial (Consejo Provincial de Educación) realizar todas las reparaciones necesarias en el edificio donde funcionan la Escuela Nº 73, el Jardín de Infantes Nº 89, la Escuela de Adultos Nº 31 y la Supervisión de Nivel Primario Zona Sur 1 en la localidad de Comallo, a efectos de poner en condiciones dignas y adecuadas el establecimiento escolar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Regístrese, notifíquese, remítase copia de la presente a la señora Jueza doctora Marcela Trillini a los fines de su toma de conociento y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro