include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0365/2008
Fecha: 2011-06-16
Carátula: MARDONES CELINA C/ TERZOLO MAXIMILIANO LUIS ANGEL S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN sentencia
EXPTE Nº 0365/2008
CARATULA: MARDONES CELINA C/ TERZOLO MAXIMILIANO LUIS ANGEL S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, junio de 2.011.-
Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido nuevo domicilio. Notifíquese:-
Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Por interpuesta nulidad de la cédula de notificación obrante a fs. 50.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega la misma no ha sido efectuada en el domicilio constituido en autos (fs. 11) de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro