Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0450/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-16

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CEVOLI ESTELA MARIS S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: MONIT. DGR C/ RESOL. 513 C/ EMBARGO -NUEVO-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, junio de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CEVOLI ESTELA MARIS S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0450/2011).

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció la Dirección General de Rentas, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr.).-

III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO AAD417), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la demandada Estela Maris Cévoli, CUIT 27-23270216-3, hasta cubrir la suma de $ 4.079,20 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 408 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra Estela Maris Cévoli, CUIT 27-23270216-3, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 3.154,20 en concepto de capital al 26-05-11 según aplicación de la Resolución Nº 513/95 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de Río Negro y art. 115 Ley I 2686, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando O. Ruiz en la suma de $ 925 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

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