Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16107-106-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-16

Carátula: PINO NESTOR HERMENEGILDO / PUELO SRL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16107-106-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Junio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PINO NESTOR HERMENEGILDO C/ PUELO S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 16107-106-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 228vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Vienen los presentes al Acuerdo a fin de resolver el pedido de caducidad de la IIa. Instancia, formulado a fs. 216, con relación al recurso interpuesto a fs. 190 por la parte actora.

Corrido el pertinente traslado, el mismo no fue contestado.

Atento a lo dispuesto por el art. 315, ap. 3°, del CPCC, corresponderá intimar a la actora a impulsar el procedimiento dentro del término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad.

A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Previo a todo, intímese al actor a tenor de lo dispuesto por el art. 315, ap. 3°, del CPCC.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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