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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16107-106-11
Fecha: 2011-06-16
Carátula: PINO NESTOR HERMENEGILDO / PUELO SRL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16107-106-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
17
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Junio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PINO NESTOR HERMENEGILDO C/ PUELO S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 16107-106-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 228vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Vienen los presentes al Acuerdo a fin de resolver el pedido de caducidad de la IIa. Instancia, formulado a fs. 216, con relación al recurso interpuesto a fs. 190 por la parte actora.
Corrido el pertinente traslado, el mismo no fue contestado.
Atento a lo dispuesto por el art. 315, ap. 3°, del CPCC, corresponderá intimar a la actora a impulsar el procedimiento dentro del término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad.
A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Previo a todo, intímese al actor a tenor de lo dispuesto por el art. 315, ap. 3°, del CPCC.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro