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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16104-104-11
Fecha: 2011-06-16
Carátula: BOTBOL MARCOS LUIS / GOBUR SRL Y OTRO S/ ORDINARIO, QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16104-104-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
13
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Junio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BOTBOL MARCOS LUIS C/ GOBUR S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ QUEJA", expte. nro. 16104-104-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 57vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Contra la providencia de fs. 29 -en cuanto tuvo por ofrecida prueba del actor- interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio el demandado (fs. 30/35).
Contestado el traslado pertinente (fs. 37/41), se rechazó el recurso de reposición y se denegó la apelación subsidiaria (fs. 42).
Contra esta denegatoria interpuso la actora recurso de queja, a fs. 50/56.
Alegándose por el recurrente una aparente violación de lo dispuesto por el art. 334 del CPCC -con lo cual se estaría fuera del supuesto de irrecurribilidad previsto en el art. 379 del CPCC- propondré al Acuerdo hacer lugar a la queja impetrada.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- HACER LUGAR al recurso de queja en examen, declarando mal denegado el recurso interpuesto con fecha 10/02/11 contra la resolución de fecha 02/02/11.
II.- OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro