Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16088-100-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-16

Carátula: ALEGRIA ROBERTO / SIRVENT JULIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16088-100-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Junio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALEGRIA ROBERTO C/ SIRVENT JULIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 16088-100-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 140vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Vienen los autos al Acuerdo a fin de resolver el pedido de apertura a prueba formulado por la demandada, a fs. 130.

Asimismo, corresponderá resolver los pedidos de desglose de la documental agregada a fs. 125/128 y de traslado de fs. 129, que fueran formulados por la actora a fs. 139 y vta..

2. Teniendo en cuenta que la documental de fs. 125/126 lleva fecha del 27-12-08, que la exposición policial de fs. 128 es del 29-12-08, que la audiencia de prueba de fs. 32 se realizó el 14-12-09 -de la que participó el demandado- y que la providencia de autos para sentencia de Ia. Instancia es de fecha 14-10-10, corresponderá hacer lugar al pedido de desglose de la misma, atento a lo dispuesto por el art. 260, inc. 3° del CPCC.

En cuanto a la documental de fs. 129, atento a la oposición de la contraria -en cuanto a que su emisión hubo sido provocada por la propia demandada-, la fecha de la misma y lo dispuesto por el art. 378 del CPCC, también corresponderá su desglose.

3. Atento a lo dispuesto por el citado artículo, inc. 2°, del CPCC, propondré al Acuerdo hacer lugar al pedido de apertura a prueba, a fin de que se produzca exclusivamente la ofrecida a fs. 23/24, tal como fuera solicitado.

4. Sin perjuicio de lo expuesto -y como medidas para mejor proveer- solicito la incorporación del Interdicto mencionado a fs. 11, y del expediente de usurpación (fs. 62); a cuyo fin se librarán los correspondientes oficios. Confección y diligenciamiento a cargo de cualquiera de las partes.

5. En resumen, propongo al Acuerdo resolver:

1ro.) hacer lugar al pedido de desglose de la documental obrante a fs. 125/129, inclusive, haciendo entrega de la misma a su presentante.

2do.) hacer lugar al pedido de apertura a prueba formulado por el demandado, a fin de que se produzca exclusivamente la ofrecida a fs. 23/24..

3ro.) requerir la remisión del Interdicto mencionado a fs. 11, y del expediente de usurpación (fs. 62); a cuyo fin se librarán los correspondientes oficios. Confección y diligenciamiento a cargo de cualquiera de las partes.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al pedido de desglose de la documental obrante a fs. 125/129, inclusive, haciendo entrega de la misma a su presentante.

2do.) hacer lugar al pedido de apertura a prueba formulado por el demandado, a fin de que se produzca exclusivamente la ofrecida a fs. 23/24.

3ro.) requerir la remisión del Interdicto mencionado a fs. 11, y del expediente de usurpación (fs. 62); a cuyo fin se librarán los correspondientes oficios. Confección y diligenciamiento a cargo de cualquiera de las partes.-

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro