Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40209

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-16

Carátula: PUCHETTA Carolina de los Angeles c/SIEBENHAAR Pablo Gabriel y O. S/ Ordinario

Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO

General Roca, 16 de junio de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PUCHETTA CAROLINA DE LOS ANGELES c/ SIEBERNHAAR, PABLO GABRIEL y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. N° 40.209-III-10).-

A fs.153 se presenta el demandado cuestionando el interrogatorio para la declaración del testigo Claudio Offidani en extraña jurisdicción, solicitando la exclusión de las preguntas 2, 5, y 6 y la reserva efectuada en la que se menciona como 8.-

La preguna 2) la observa por contener más de un hecho y redactada en términos afirmativos, la 5) por ser afirmativa, la 6) por resultar improcedente requerir al testigo opinión o emisión de dictámenes específicos de la prueba pericial accidentológica, y 8) pues la reserva de ampliar el interrogatorio, impide el control de la contraparte, finalidad del traslado que se ordena.-

Solicita además se fije el plazo para que la actora denuncie la radicación del oficio a librarse y se tenga presente las personas facultadas por la parte demandada para el control de dicha prueba.-

A fs.156/7 la parte actora contesta el traslado y respecto de la pregunta 2) la mantiene en razón que citando a Falcón, sostiene que lo que no debe contener es más de una interrogación y lo que se impugna constituyen dos hechos (fecha y suceso) de un mismo hecho -accidente-. Asimismo entiende que no es afirmativa, dando los motivos de su justificación.-

La pregunta 5) la reformula del siguiente modo, Para que diga el testigo si sabe y le consta que maniobra hizo el automóvil Fiat Duna antes del choque.-

La pregunta 6) se sostiene por cuanto no se está solicitando una explicación técnica, sino una descripción del hecho.-

La reserva del punto 8) la deja sin efecto.-

A fs.158 se dictan autos para resolver.-

El pliego obrante a fs. 140 da cuenta de las preguntas a contestar por el Sr. Claudio Ruben Offidani, con domicilio en Rada Tilly Provincia del Chubut, observadas por el demandado, tal como se expuso precedentemente.-

La pregunta 2) tal como lo refiere el proponente si bien se complementa con dos datos, no lleva a ninguna confusión ni complejidad para dar una respuesta de lo que el testigo pueda conocer. Conforman dos datos para ubicar al testigo en el tiempo nada más, no tiene porque formularse una pregunta ambigüa, contiene datos esenciales para situar el tema de interrogación, lo que sí merece una modificación, es la afirmación el protagonismo que se adjudica al testigo, lo que al ser indicativo resulta improcedente.-

En función de ello, corresponde reformularla del siguiente modo: Para que diga el testigo si fue protagonista de un accidente de tránsito en el año 2009, en su caso, día, lugar y condiciones del mismo.-

La pregunta 5) se reformula al siguiente modo: Para... si observó alguna maniobra que haya realizado el automovil Fiat Duna, antes del choque.-

La pregunta 6) Para...si sabe la causa por la que se produjo el accidente. Evidentemente que el testigo no hará una evaluación técnica, sino que describirá la mecánica, que a su entender, pudo producir el accidente.-

Sobre la preguna 8) no corresponde expedirse, ante la supresión que admite la actora, por tanto queda eliminada.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts. 443, 453 y cc del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a las observaciones formuladas por la parte demandada y en su consecuencia ordenar que las preguntas 3, 5 y 6 queden redactadas de la siguiente manera.-

2) Para que diga el testigo si fue protagonista de un accidente de tránsito en el año 2009, en su caso, día, lugar y condiciones del mismo.-

La pregunta 5) Para... si observó alguna maniobra que haya realizado el automovil Fiat Duna, antes del choque.-

La pregunta 6) Para...si sabe la causa por la que se produjo el accidente, en caso afirmativo explíquela.-

8) queda eliminada

Líbrese oficio al Sr. Juez de Igual Clase y en Turno con competencia en Rada Tilly Provincia del Chubut, a fin de que proceda a tomar la declaración testimonial al Sr. Claudio Ruben Offidani, debiéndose transcribir en el oficio las preguntas formuladas a fs.140 con las modificaciones ordenadas en la presente resolución.-

Asimismo deberá dejarse constancia en el mismo de las personas facultadas por la parte demandada para asistir al acto.-

La parte actora deberá denunciar en el plazo de DIEZ días de ingresado el oficio, el Juzgado y secretaría en que ha quedado radicado el mismo, y las fechas de las audiencias fijadas, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 16 de junio de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "PUCHETTA CAROLINA DE LOS ANGELES c/ SIEBERNHAAR PABLO GABRIEL y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. N° 40.209-III-10).-

A fs.133 la parte actora plantea revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 20 de abril de 2011, que tiene por desistida la prueba pericial médica a su parte, subsidiariamente deduce apelación.-

Fundamenta su postura en que le fue concedido el beneficio de litigar sin gastos por su situación económica y pese a ello, el Tribunal manteniendo un criterio que no comparte, le impuso depositar los montos que reclama en concepto de adelanto para gastos en favor de la perito. Indica que si bien ha acompañado la suma que por concepto de gastos se ha fijado al perito accidentólogo, no pudo procurar el adelanto para los demás peritos.-

La prueba resulta importante no sólo para las partes, sino también para el Juez, y por ello plantea cuestión federal por discriminación por posición económica, adjunta depósito del monto fijado para adelanto para gastos.-

A fs.151 se notifica a la contraria el traslado del recurso.-

A fs.158 se dictan autos para resolver.-

En primer término cabe advertir, que si bien los medios probatorios son útiles para la apreciación judicial, no es la juez que debe incorporarlos indefectiblemente en la causa, siendo carga de la parte interesada procurarlos para demostrar lo que sostiene. La suma se fijó porque el art.463 en su primer apartado del C.P.C., lo prevé y la sanción aplicada también está establecida en la misma norma, por lo que ante la petición de la contraria a fs.126, se hizo efectivo el apercibimiento.-

Es decir, se actuó de acuerdo a normas claras del código de procedimiento, por lo que no existe un acto arbitrario, sino de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, especialmente porque se fijan montos moderados. Sin embargo, ante el silencio de la contraria al dársele traslado del recurso siendo la solicitante de la aplicación de tal sanción y el adelanto de gastos realizado, se accede a modificar el proveido atacado. La actitud de la demandada encuadra en una tácita aceptación al planteo formulado por la actora, en atención a lo dispuesto por el art. 919 del C.C.-

No cabe dudas, que pueden existir los problemas que invoca, pero a su vez, deben evaluarse todas las normas impuestas por el código de rito y no sólo la que favorece a sus intereses, los peritos designados son terceros ajenos a las contingencias del proceso y a lo que implica el beneficio de litigar sin gastos, y de no reconocer lo que la ley les otorga pueden verse tan afectados como las partes.-

Conforme a lo señalado y el principio de interpretación que debe darse al silencio, según el art. 919 del C.C., ante la falta de contestación del traslado por la contraria, se hace lugar al recurso de reposición.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas y art. 238 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar al recurso interpuesto por la Srta. Carolina de los Angeles Puchetta y en su consecuencia revocar el auto de fs.127 segundo apartado.-

Atento la forma de resolver no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Del depósito acompañado a fs.132 traslado a la perito médica.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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