Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37497

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-16

Carátula: GONZALEZ Norma Hides c/Provincia de RIO NEGRO S/ Ordinario

Descripción: Preliminar (ORDINARIO)

General Roca, 16 de junio de 2011.s-

Téngase presente.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

Autos: "GONZALEZ Norma Hides c/Provincia de RIO NEGRO S/ Ordinario" (Expte. Nro. 37497)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 16 de junio de 2011, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Dr. Sandro Chaina apoderado de la Sra Norma González, la Dra. Elizabeth Quesada en su carácter de Defensora de Menores por Adrián Rojas y el Dr. Roberto Juan Vázquez, apoderado de la Provincia de Río Negro. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: en función de comprobar el deber de vigilancia y control en la Cárcel de Encausados corresponderá demostrarse los resguardos y diligencias cumplidas en dicho establecimiento en protección de los internos, especificamente en el ámbito en que se produjo la muerte que es objeto de estudio en autos, conducta cumplida en la oportunidad por funcionarios a cargo de la vigilancia y las medidas tomadas con ese fin, causas que motivaron y llevaron al desenlace fatal con la muerte de Leandro David Rojas. Daños.- repercusión de dicho acontecimiento en los actores, relación mantenida entre el causante y los actores, colaboración o asistencia económica que pudo prestar a los mismos, entidad del daño que pudo originar su muerte, rubros que lo componen y su cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 12 de octubre de 2011 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.13

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Intímese a la demandada a acompañar en el término de cinco días el legajo personal de Leandro David Rojas y la totalidad de las actuaciones labradas con motivo de su muerte, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.388 del C.PC , quedando notificado en este acto.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Sandra Carina González, Liria Beatriz Salustio, Wencesalo Segundo Ruiz, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula a Neuquén Capital.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 6 de General Roca, a fin de que remitan la causa CARCEL DE ENCAUSADOS GRAL ROCA S/INV. HOMICIDIO- VICTIMA ROJAS LEANDRO (26.982-6-04), el que será requerido por el término de cuarenta días para dictar sentencia, siempre que el mismo se encuentre concluido.- Líbrese oficio al Juzgado de Familia y Sucesiones N° 7 de San Carlos de Bariloche a fin de que remitan el expte. GONZALEZ NORMA HIDES S/GUARDA (09829/05). Se deja constancia que oportunamente se agregará el expte. "GONZALEZ NORMA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (37497), el que deberá estar resuelto al momento del llamado autos para sentencia.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 104:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Estése al oficio ordenado para la prueba de la parte actora en iguales términos y condiciones.

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Carlos Antonio Britos, , Victor Gabriel Ponce y Gabriel Sigifredo Rivera fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula. Respecto de Carmelo Rapiman intìmese a la parte proponente a que en el tèrmino de cinco días acompañe el pliego de preguntas para ser sustanciada con la contraria, quedando notificado en este acto.-

PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a Lic. Betina Spinelli con domicilio en Córdoba 1272 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelnte su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.- Hágase saber a la perito que deberá tener una entrevista con el menor en Cámara Gesell lo que se coordinará oportunamente con la Administración del Poder Judicial para su utilización. Asimismo se hace saber que podràn los abogados asistir de acuerdo al régimen que para ello se ha implementado.- Se hace la salvedad en este acto que el menor reside en San Carlos de Bariloche de encontrarse en dificultades para trasladarse a este ciudad, se implementaràn las medidas necesarias para lograr la prueba en las condiciones antes expuestas mediante oficio directo al Juez de Familia en Turno de San Carlos de Bariloche. Intìmese a la parte actora para que en el tèrmino de veinte dìas si el menor serà trasladado o no a esta ciudad. En este estado el Dr. Chaina y la Defensores de menores manifiestan que dejan la salvedad que de creerlo necesario solicitaràn el DVD que contiene la entrevista con el menor.-

CONSULTOR TECNICO: Téngase presente el consultor técnico propuesto Psicóloga Gabriela Anahí Tejerina, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función.

CONFESIONAL: de Norma Hides Gonzalez se desiste en este acto. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro