Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39896

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-16

Carátula: DIAZ Adrián Dario S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 16 de junio de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIAZ ADRIAN DARIO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. N° 39.896-III-09).-

A fs.7 se presenta el Sr. Adrián Dario Diaz por derecho propio con patrocinio letrado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos para iniciar acción contra los Sres. Jorge Daniel Boglio y Adriana Inés Diaz, por la ejecución del convenio de rescisión de contrato y entrega de llaves por la suma de $ 122.880, que surge de la conversión a la fecha de la deuda de U$S 32.000. Relata los hechos, cita jurisprudencia, funda en derecho y ofrece prueba.-

A fs.10/12 se agregan testimoniales, a fs.20/2 y 23/6 se agregan informes del Registro de la Propiedad Automotor, fs.31/3 se expide la Dirección General de Rentas, fs.36/7 informe del Registro de la Propiedad Inmueble, fs.46/7 obran cédulas a los demandados, fs.48/52 informativa del Diario Rio Negro, fs.57 se dispone el traslado de la prueba, fs.59 se dictan autos para resolver.-

De las propias manifestaciones del presentante y del expediente en el que tramita el juicio principal de ejecución de convenio, surge que la deuda que se pretende ejecutar asciende a la suma de $ 122.880.- o U$S 32.000.- saldo del convenio celebrado con fecha 01 de setiembre de 2005, conforme constancia de fs.3. Ello demuestra la importancia económica de las relaciones que puede concertar por los valores que la integran y conforme a la actividad que desarrolla.-

Esa situación advierte que el peticionante se desenvuelve con capacidad económica, aún cuando pueda sufrir altibajos en ese aspecto y en función de ello debe responder al pago del tributo que requiere el servicio de justicia que pretende. El informe de fs.31 de la Dirección General de Rentas indica que es titular de tres inmuebles y un automotor, y a fs. 37 del Registro de la Propiedad Inmueble da cuenta que es titular de dos inmuebles.-

Si bien la Dirección General de Rentas a fs.56 emite dictamen favorable a la presecucion del trámite, surge que el peticionante tiene una capacidad económica que no justifica conceder el beneficio solicitado.-

La exención es excepcional y no puede permitirse que se generalice de tal modo, que nadie responda por la carga tributaria que sostiene el servicio prestado. La suma a depositar en concepto de impuestos arriba a $ 3.593,40.- aproximadamente, (que corresponde a $ 3.072.- por impuesto de justicia, $ 30.- por sellado de actuación y $ 245,70 por contribución al Colegio de Abogados y Sitrajur), la cual se estima moderada y accesible en relación al valor ejecutado.-

Máxime cuando en los autos " Diaz Adrian c/ Boglio Jorge Daniel y otra s/ Ejecución de Convenio " (Expte. N° 39.895-III-09) ya se han estado percibiendo los fondos por la suma reclamada.-

En razón de ello se entiende que en la especie no se dan los presupuestos que fija el régimen legal en los arts.78 al 85 del C.P.C.-

Si bien el fundamento de este instituto procesal es la garantia de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia, el mismo se complementa con la excepcionalidad que ha de otorgarse para garantizar dicho servicio. Este criterio ya ha sido sostenido por este Tribunal y confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos " Arcenillas Edgardo s/ Beneficio de Litigar sin Gastos " (Expte. Nº 17.417-CA-05).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 78 al 85 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar el beneficio de litigar sin gastos promovido por el Sr. ADRIAN DARIO DIAZ para iniciar juicio contra los Sres. JORGE DANIEL BOGLIO y ADRIANA INES DIAZ de ejecución de convenio.-

Costas al actor. Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Monica Baldoni en $ 400.- (arts. 6, 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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