Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38442

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-16

Carátula: ANTUIL Rosendo S/ Sucesión

Descripción: declararotira

General Roca, 16 de junio de 2011.s-.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados:"ANTUIL ROSENDO S/SUCESION" (EXPTE. N° 38442-III-08).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Rosendo Antuil, ocurrido el día 15 de enero de 1998 en Maquinchao, provincia de Río Negro, según constancias de fs. 3.-

El causante era de estado civil soltero y tuvo una hija:

CELIA: Nacido el 3 de julio de 1938 en el paraje Rucu Luan Departamento 25 de Mayo, Maquinchao, Río Negro, según constancia de fs. 4.-

A fs. 34 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 36 y 52 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 44/6, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Rosendo Antuil, le sucede en caracter de única y universal heredera su hija CELIA ANTUIL, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro