Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0352/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-15

Carátula: OTERO MARIA CRISTINA C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CONTESTA DEMANDA

EXPTE. Nº 0352/2009

CARATULA: OTERO MARIA CRISTINA C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ ORDINARIO

Viedma, junio de 2.011.-

Por presentado, parte y constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma.-

De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

S. B. S.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro