include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0352/2009
Fecha: 2011-06-15
Carátula: OTERO MARIA CRISTINA C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CONTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº 0352/2009
CARATULA: OTERO MARIA CRISTINA C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, junio de 2.011.-
Por presentado, parte y constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
S. B. S.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro