Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16116-108-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-15

Carátula: MURGICH MARIA LUCIA Y OTRO / VIDAL ALBERTO ESPARTACO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16116-108-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

14

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Junio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MURGICH MARIA LUCIA Y OTRO C/ VIDAL ALBERTO ESPARTACO S/ EJECUTIVO", expte. nro. 16116-108-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 81vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 71 y vta. -que rechazó las excepciones opuestas por el demandado, mandó llevar adelante la ejecución e impuso las costas- interpuso recurso de apelación el nombrado, a fs. 72.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 74/75 vta., el cual fue respondido a fs. 77 y vta..

2. Siendo el título base de la ejecución un Convenio de Honorarios (fs. 3 y vta.), que establece obligaciones recíprocas, la prueba del cumplimiento de las que eran a cargo del ejecutante debería surgir del propio título “o de otro instrumento público o privado reconocido que se presente junto con aquél...”; y dicha prueba está a cargo de quien promueve la ejecución, y no al revés (arg. art. 520, ap. 2°, del CPCC), desde que -previo a disponer la ejecución- el Juez debe examinar cuidadosamente el instrumento con que se deduce la misma (arg. art. 531 del CPCC)

Prueba que, de alguna manera, está indicando la inhabilidad de dicho título para ser tenido, por sí solo, como ejecutivo (arg. arts. 520 y 523 del CPCC).

Habiendo controversia respecto del cumplimiento de las obligaciones en virtud de las cuales se debía abonar la suma demandada, y no habiéndose producido la prueba pertinente -que estaba a cargo, como vimos, del ejecutante- corresponderá hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título, conforme las normas más arriba indicadas.

Precisamente, el examen de las formas extrínsecas del título son las que revelan dicha inhabilidad.

3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 72 y, revocando el decisorio apelado, hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Rodolfo Rodrigo: 35%

dres. María Lucía Murgich y Alejandro Bianco Dubini, en conjunto: 25%

(LA, art. 15: a calcular s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 72 y, revocando el decisorio apelado, hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Rodolfo Rodrigo: 35%

dres. María Lucía Murgich y Alejandro Bianco Dubini, en conjunto: 25%

(LA, art. 15: a calcular s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia).-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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