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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14500-242-07
Fecha: 2011-06-15
Carátula: DIAZ STUKENBERG GISSELA / LANTSCHNER SA Y OTRO S/ SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14500-242-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Juio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DIAZ STUKENBERG GISSELA C/ LANTSCHNER S.A. Y OTRO S/ SUMARIO", expte. nro. 14500-242-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 774vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Con relación al pedido de aclaratoria de fs. 752, cabe remitir al considerando 1., in fine (fs. 745), en donde se establece que deberá seguirse el procedimiento previsto en el art. 24 LA..
Por cuya razón, corresponderá rechazar el pedido de aclaratoria formulado.
2. En cuanto al pedido de regulación de honorarios por la presentación y contestación del recurso de casación -declarado inadmisible a fs. 546/549-, propondré los siguientes:
dres. Pablo González y Ana María Trianes, en conjunto: 30%
dr. Carlos Aiassa: 25% (LA., art. 15: a calcular s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia).
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar el pedido de aclaratoria de fs. 752.
2do.) regular los honorarios en la forma indicada en el considerando 2.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar el pedido de aclaratoria de fs. 752.
2do.) Regular los honorarios en la forma indicada en el considerando 2.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro