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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41007
Fecha: 2011-06-15
Carátula: ACUÑA Alicia Monica S/ Amparo (IPROSS)
Descripción: acta-oficios
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 11,30 hs. del dia 15 de junio de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. ALICIA MONICA ACUÑA, D.N.I. N° 13.404.749, que exhibe en el acto, argentina, soltera, docente, con domicilio real en calle 107 N° 1555 de las 260 Viviendas de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra IPROSS, en razón que en el mes de marzo o abril presentó en IPROSS una continuidad y ampliación de cobertura de tratamiento de rehabilitación con psicólogo y psiquiatra para su hijo ENRIQUE JOVIANO ANDRADE, de 12 años de edad, con diagnóstico de TGD, trastorno generalizado del desarrollo, (trastorno en el control de impulsos con retraso mental de gravedad no especificado), por ello estuvo en tratamiento por tres años, en el Hospital Italiano y Hospital de Clínicas de Buenos Aires, derivado por IPROSS.- Que los médicos tratantes lo autorizaron a regresar a General Roca, pero con continuidad del tratamiento, que incluye psicoterapia, psicomotricidad, escolaridad adecuada, acompañamiento psicoterapeútico, control psicoformacológico cada tres meses en Buenos Aires en el Hospital de Clínicas, y fonoaudología, entre otros.- Que requerida la devolución de los fondos abonados por las terapias, de $ 3.200.- ( ( $ 1.600.- mes de marzo y $ 1.600 mes de abril ) el mismo no fue remitido desde Viedma.- El IPROSS Delegación Roca ha hecho reclamo y hasta la fecha no hay respuesta.- Acompaña certificado emitido por IPROSS General Roca, del 10-06-11 que certifica que aún no se ha recibido el mencionado expediente, destacándose que sin el mismo no se puede continuar con el tramite relacionado al modulo que posee el afiliado en cuestion.- Que Joviano no puede quedar sin tratamiento, pues corre serios riesgos de que su evolución no sea favorable, hace mucho tiempo que esta medicado con psicofarmacos que no puede dejar, que su situación económica no le permite atender todos los tratamientos - entre ellos el psicológico- que demanda su hijo, pues es, docente y aparte unico soporte económico de tres hijos.- Que tambien posee certificado de discapacidad que avala sus dichos.- Que para evitar daños en la salud, que agraven la situación, peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a IPROSS a remitir en el menor plazo posible el expediente de ENRIQUE JOVIANO ANDRADE a la Delegación Roca para poder percibir los fondos y continuar con los trámites para la atención integral del menor.- Que en General Roca, esta siendo tratado por el Lic. en Psicologia Juan Jose Ruiz Rodriguez, acompaña informe neuropsicológico del menor.- Acompaña documentación que avala sus dichos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 15 de junio de 2011.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
IPROSS VIEDMA además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.-
1.- Si el menor Enrique Joviano Andrade es afiliado a dicha Obra Social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que se ha requerido que se abone el tratamiento de neuropsicologia.-
3.- Si ha tramitado expediente administrativo N° 54039-D-2007 con motivo de dichos antecedentes.-
4.- Respuesta dada por el organismo a dicho reclamo administrativo.-
Asimismo librese oficio al Lic. Juan Jose Ruiz Rodriguez a fin de que informe:
1.- Si atiende al paciente JOVIANO ANDRADE diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha atendido al mismo en los meses de marzo y abril de 2011.-
3.- Si IPROSS le ha abonado sus servicios.-
4.- Consecuencias que puede acarrear al menor la falta de atención en todas las disciplinas que necesita para su evolucion.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 15 de junio de 2011.-
INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS)
V I E D M A
Oficio Nro. 1347
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ACUÑA Alicia Mónica S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 41007) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., sobre la cuestión planteada por la amparista y sobre los siguientes puntos concretamente:
1.- Si el menor Enrique Joviano ANDRADE (DNI 41.232.096 - Afiliado 1-3-13404749/21 Hijo 2), es afiliado a dicha Obra Social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que se ha requerido que se abone el tratamiento de neuropsicologia.-
3.- Si ha tramitado expediente administrativo Nº 54039-D-2007 con motivo de dichos antecedentes.-
4.- Respuesta dada por el organismo a dicho reclamo administrativo.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 15 de junio de 2011.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 15 de junio de 2011.-
Lic. JUAN JOSE RUIZ RODRIGUEZ
General Roca
Oficio Nro. 1348
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ACUÑA Alicia Mónica S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 40054) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., sobre los siguientes puntos concretamente:
1.- Si atiende al paciente ENRIQUE JOVIANO ANDRADE (DNI 41.232.096) diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha atendido al mismo en los meses de marzo y abril de 2011. -
3.- Si IPROSS le ha abonado sus servicios.-
4.- Consecuencias que puede acarrear al menor la falta de atención en todas las disciplinas que necesita para su evolucion.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 15 de junio de 2011.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro