Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40444

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-15

Carátula: ACACIO Encarnación S/ Sucesión

Descripción: declaratoria

General Roca, 15 de junio de 2011.s-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “ACACIO ENCARNACION S/SUCESION” (EXPTE. N° 40444-III-10).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Encarnación Acacio ocurrido el día 15 de marzo de 2010 en General Roca, Río Negro, según constancias de fs. 2, la causante era de estado civil viuda de Aurelio Celestino Diaz. Los mismos habían contraido matrimonio el 23 de diciembre de 1954 en Tandil, Provincia de Buenos Aires, lo que se acredita con el certificado de matrimonio de fs. 3 .

A fs. 32 obra certificación con la que se acredita que por ante el Juzgado Civil N°1 de General Roca, tramita el expte.: "DIAZ AURELIO CELESTINO S/SUCESION" (Expte. 687-II-82) y a fs. 4 de esos autos obra certificado de defunción de Aurelio Celestino Diaz, fallecido el 28-08-82.-

De dicha unión nacieron:

ADELA HAYDEE: Nacida el 16 de octubre de 1955 en Tandil, provincia de Buenos Aires, según constancia de fs. 4.-

GRACIELA LILIANA: Nacida el 8 de mayo de 1957 en Tandil, Provincia de Buenos Aires, según constancia de fs. 5.-

A fs. 7 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 11 y 12, obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 14/7 y 19/23 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Encarnación Acacio, le suceden en carácter de únicas y universales herederas sus hijas ADELA HAYDEE y GRACIELA LILIANA, de apellidos DIAZ ACACIO.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro