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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0370/2010
Fecha: 2011-06-14
Carátula: MARTINI MARIA JULIETA Y OTROS C/ USUN Y EUTYCHES ANGEL RICARDO S/ USUCAPION
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señor: GRACIELA SILVIA ESCUDERO, CAROLINA PAULA MARTINI, PEDRO SEBASTIAN MARTINI, MARIA JULIETA MARTINI - Dr. Maximiliano Faroux
Domicilio: COLON Nº 267 1º PISO OF. 7 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MARTINI MARIA JULIETA Y OTROS C/ USUN Y EUTYCHES ANGEL RICARDO S/ USUCAPION ", Expte. Nº 0370/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, junio 8 de 2.011.-Por constituido nuevo domicilio. Notifíquese.-Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 5 de julio de 2011, a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.Notifíquese por Secretaría y pasen las actuaciones al despacho de la sra. Defensora de Ausentes.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de junio de 2011.-
*05TXHO.CATDFB*
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Poder Judicial de Río Negro