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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0193/2010
Fecha: 2011-06-14
Carátula: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de junio de 2011.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION S/ EJECUCION DE HONORARIOS" Expte. n° 0193/2010, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 20 se dictó sentencia monitoria condenando al sr. Armando René Malpeli a pagar al Dr. Omar Cirilo Dantagnan, la suma de $ 32.875 en concepto de honorarios regulados en primera y segunda instancia en los autos caratulados: "Malpeli Jorge Marino s/ Sucesión s/ Reconstrucción" Expte. Nº 1118/00/5.-
2.- Que a fs. 45/46 se presentó el Sr. Armando René Malpeli, por medio de gestor procesal y dedujo la excepción de inhabilidad de título, conforme los motivos expuestos. Posteriormente, a fs. 48, el Sr. Malpeli ratificó la gestión invocada precedentemente.-
3.- Que a fs. 72/74 se presentó el Dr. Omar Cirilo Dantagnán, por su propio derecho y contestó el pertinente traslado de ley, solicitando el rechazo de la excepción planteada, por los fundamentos allí explicitados.-
4.- Que así planteada la cuestión, se debe recordar respecto a la excepción de inhabilidad de título que se encuentra prevista en el art. 506 inc. 3º del CPCC, para los casos en que no esté la sentencia ejecutoriada, no haya vencido el plazo fijado para su cumplimiento o no resulte de ellos lo reclamado, la calidad de acreedor del ejecutante o la de deudor del ejecutado.-
Así, de las constancias de la causa no surge la existencia de alguno de estos supuestos. Ello es así, toda vez que la regulación de los honorarios y la carga impuesta para su pago que fuera determinada a fs. 258 de los autos principales (Expte. Nº 1118/00/5) se encuentra firme, no pudiéndose en este estado reeditar cuestiones que se encuentran amparadas por el principio de preclusión, por cuanto los motivos expuestos por el excepcionante no constituyen una causal de inhabilidad de título a los efectos de la ejecución de esta sentencia y no configurándose los supuestos previstos en el mencionado art. 506 inciso 3º del CPCC, corresponde el rechazo de la defensa esgrimida por el Sr. Malpeli a fs. 45/46, manteniendo la sentencia monitoria dictada a fs. 20.-
5.- Que respecto a las costas corresponde imponerlas la parte demandada vencida y adecuar los honorarios del profesional interviniente, conforme la ley arancelaria (art. 68 del C.Pr. y art. 40 de la Ley 2.212).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Rechazar la excepción de inhabilidad de título, articulada a fs. 45/46 por el Sr. Armando René Malpeli y, en consecuencia, mantener la sentencia monitoria dictada a fs. 20.-
II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 del CPCC).-
III.- Modificar la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Omar Cirilo Dantagnan en la suma de $ 1.205 (coef.: 1/3 del 11 %) y regular los del Fernando Osvaldo Ruiz en la suma de $ 767 (coef. 1/3 del 7 %) -MB: $ 32.875-; (arts. 6, 7, 8, 41, 48, 50 y cc. de la ley G nº 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro