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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1192/2009
Fecha: 2011-06-14
Carátula: HALL MIRIAM DIANA GLADYS C/ SERVIDIO MIGUEL ANGEL Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 1192/2009
AUTOS: HALL MIRIAM DIANA GLADYS C/ SERVIDIO MIGUEL ANGEL Y OTRA S/ ORDINARIO
Viedma, junio de 2.011.-
Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 251 y teniendo en cuenta la oposición formulada por la actora con relación a la prueba de la demandada respecto al punto 5º de la pericia accidentológica e informativa a la Comisaria Distrito 1ª de Viedma inc. 2º ofrecidas a fs. 243 vta., en atención a las características de la prueba y toda vez que lo requerido excede el marco del peritaje como del informe, siendo en su caso cuestiones a merituar en sentencia, hágase lugar a la oposición formulada por la parte actora.-
En su mérito provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Hall)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Los autos caratulados: "Comisaria Distrito Primera s/ Investigación lesiones graves en accidente de tránsito", Expte. nº 31/08, del Juzgado de Instrucción nº 4, a los fines de su remisión "ad effectum videndi et probandi", ofíciese.-
INFORMATIVA: 1) Al Registro de la Propiedad Automotor Viedma a efectos de emita un informe histórico respecto de los dominios BYD032 y ESB792. 2) Al Hospital Area Programa Viedma -Artemides Zatti- a los efectos que remita historia clínica de la actora, como asi también toda la información con respecto a su ingreso por guardia el día 23/12/07 y constancia de estudios realizados. Ofíciese.-
PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo a la sra. Belén Alvarez Costa, con domicilio en calle Ituzaingó 131 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 247 y vta., debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Jorge Raúl Boland, con domicilio en calle Laprida 530 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 246 vta. y 247 (clínica y traumatológica), debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demandada Provincia de Río Negro al Dr. Hernan Chaer.-
PERICIA MECANICA: No existiendo perito inscripto en los listados oficiales de la Cámara de Apelaciones, hágase saber a la parte actora que dentro del plazo de 5 días que deberá proponer uno.-
PRUEBA DEMANDADA (Servidio y Horizonte Cía. Argentina):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: A la Comisaría Distrito 1ª de Viedma a fin de que informe si el vehículo policial Siena, dominio ESB 792, interno 2117 se encontraba al momento de producirse el accidente (día 23/12/07) prestando un servicio de emergencia. Ofíciese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Juan Carlos Pisandelli, domiciliado en Avda. Francisco de Viedma nº 325 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 243 y vta. (puntos 1 a 4) y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-
DEMANDADA (Provincia de Río Negro):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 2 de agosto de 2.011 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: Sres. Francisco Bernardo Relmuan, Héctor Hernan Parras, Ricardo Juan Otero y Jorge Luis Altamiranda y por la parte actora y demandada (sr. Servidio) y citada en garantía: sr. Carlos Horacio Lobos, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 9 de agosto de 2.011 a las 11,30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro