include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0735/2007
Fecha: 2011-06-14
Carátula: COLEGIO MEDICO ZONA ATLANTICA (CMZA) C/ PICININI ANA IDA Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: interpone revocatoria, con apelación, ha lugar - revoca prov. y desglosa escrito
EXPTE. No. 0735/2007
CARATULA: COLEGIO MEDICO ZONA ATLANTICA (CMZA) C/ PICININI ANA IDA Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, junio de 2011.-
Proveyendo a fs. 262/268:
Por presentado en el carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 261.-
Al escrito de fs. 269/271:
Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 261.-
Atento las razones expuestas por las partes en los escritos recursivos, surgiendo de la notificación obrante a fs. 254 que la parte actora ha sido notificada de la sentencia con fecha 20/05/11, venciendo por ende el plazo para apelar el día 31/06/11 y teniendo en cuenta que el escrito obrante a fs. 260 ha sido presentado el día 02/06/11, fuera del plazo de ley, corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos y revocar por contrario imperio la providencia de fs. 261. En su mérito, se tiene por presentado en forma extemporánea el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 260, procediéndose a desglosar y devolver el escrito de fs. 260 a su presentante dejándose debida constancia.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro