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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0618/2010
Fecha: 2011-06-14
Carátula: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ MUÑOZ ZUNILDA S/ EJECUTIVO
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS
EXPTE Nº 0618/2010
CARATULA: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ MUÑOZ ZUNILDA S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2.011.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no se ha constatado que la requerida viva allí y toda vez que la resolución de fs. 7 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma, debiendo acompañar un juego de copias para traslado.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro