Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0618/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-14

Carátula: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ MUÑOZ ZUNILDA S/ EJECUTIVO

Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS

EXPTE Nº 0618/2010

CARATULA: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ MUÑOZ ZUNILDA S/ EJECUTIVO

Viedma, junio de 2.011.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no se ha constatado que la requerida viva allí y toda vez que la resolución de fs. 7 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma, debiendo acompañar un juego de copias para traslado.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro