Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25164/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-14

Carátula: SUAREZ, PAULA S/ MANDAMUS

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 14 de Junio de 2011.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI, y con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: "SUAREZ, PAULA S/ MANDAMUS" (Expte. N° 25164/11-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado;- - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - - - -

-----Las presentes actuaciones llegan a este Superior Tribunal en virtud del mandamus interpuesto a fs. 12/14, dirigido a los Sres. Jueces del STJ, y contra la Empresa de Energía Río Negro S.A., EDERSA, con el objeto de que se le brinde el servicio eléctrico denegado, a la Sra. Paula Suárez, en la vivienda que habita, ubicada en la “toma” de la Manzana 747 de Viedma.- - - - - - - -

-----La accionante, considera que tal actitud es ilegítima, abusiva y discriminatoria y que no existen impedimentos técnicos para ello, atento a que en la manzana de enfrente existe el servicio y con un simple extendido de cable podría llegar el servicio eléctrico a su casa.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 27/30, se presenta Mario Salvador Cáccamo y pone de manifiesto que es propietario y poseedor del inmueble que habita Paula Suárez, ante quien tiene pendiente un juicio de desalojo y considera que no sería legítimo incursionar en concesiones de derechos que signifiquen un desbalance de la posición de las partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 49/54, la empresa contesta el traslado conferido y manifiesta que la acción intentada es formalmente improcedente atento la empresa requerida es una persona privada por lo cual no es un “funcionario o ente público” en los términos del artículo 44 de la Constitución Provincial. Además considera que cualquier reclamo de la naturaleza del presente debe canalizarse por el órgano regulador (EPRE) conforme lo dispuesto por las Leyes J Nº 2902 y J Nº 2986. Sostiene además que ello evidencia la existencia de otras vías que harían improcedente el amparo intentado, acción prevista sólo ante la inexistencia de otras vías útiles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según su información, el inmueble de la accionante forma parte de un loteo donde no se han llevado a cabo las obras de infraestructura necesarias para la provisión del servicio. El tendido eléctrico del lote lo debe pedir el loteador atento se trata de una “solicitud de efectuar obras de infraestructura para la electrificación de un loteo”. Y este pedido debe ser anterior a la solicitud de suministro.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En síntesis, entiende que EdERSA ha actuado de conformidad a la normativa vigente y al contrato de concesión, no existiendo ilegalidad en su actuar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 61/62, la accionante ratifica la vía procesal promovida por considerar que se violado un derecho humano esencial ante la negativa a suministrar el servicio eléctrico a una familia con un niño incumpliendo con la Convención sobre los Derechos del Niño de jerarquía supra legal. Considera que el trámite propuesto (infraestructura para el loteo y luego suministros individuales) le es un tema ajeno atento a que la vivienda está ubicada en zona urbana que cuenta con el servicio, y sólo se tiene que alcanzar un cable desde el tendido actual a su casa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Asimismo sostiene que no pretende en autos discutir o avanzar sobre el derecho a la propiedad, sino solamente contar con la luz eléctrica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La Sra. Procuradora General, a fs. 64/75 entiende que si bien la presentante encuadra su pretensión como acción de mandamus y como tal se ha promovido (fs. 15), considera que compete a los jueces interpretar el designio del recurrente y calificar el sentido de la pretensión conforme la legislación vigente, en pos de lograr acabadamente la tutela judicial efectiva. Entiende que nos encontramos ante una acción de amparo del art. 43 de la C.P. toda vez que la requerida es una empresa privada, siendo requisito necesario para que la acción constituya un mandamus del art 44, que la misma se dirija contra un “funcionario o ente público administrativo”.- - - - - - - - - - -

-----Por ello dice que resulta irrelevante la existencia o no de rehusamiento, correspondiendo analizar si se dan los extremos que viabilicen la acción de amparo, en los términos en que fue incoada la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Analizando precedentes de este Cuerpo advierte que la cuestión sometida excede el estrecho margen de las excepcionalísimas garantías procesales específicas de los arts. 43 a 45 de la C.P.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En cuanto a la ilegalidad manifiesta, como requisito ineludible, expresa que ninguna de las consideraciones expuestas por la presentante respecto de los actos que supuestamente restringen su derecho se manifiestan de modo francamente manifiesto, claro y evidente; de una gravedad tal que no admita dilación. No surge de manera alguna la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción, y menos aún resultan palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Entiende que todas las consideraciones expuestas por la presentante -como así también por la demandada- entre otras: la vinculada a la propiedad de la tierra, a quién detenta el derecho negado, a la determinación de a quién corresponde la obligación de realizar la infraestructura eléctrica, a la determinación de si se trata de una solicitud de suministro o un pedido de redes para loteo; a lo que se suma la presentación efectuada por el Dr. Cáccamo, la cual evidencia un conflicto jurídico respecto de la situación del inmueble y de la legalidad de la ocupación por parte de la amparista, cuestiones éstas que, va de suyo, requieren  necesariamente de un ámbito de debate y prueba ajeno a acciones de esta naturaleza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por todo ello considera que se evidencia la clara improcedencia de la acción interpuesta.- - - - - - - - - - - - -----Ahora bien, pasando a resolver la acción intentada, entiendo asiste razón a la Sra. Procuradora General al dictaminar sobre la naturaleza jurídica de la presentación efectuada.- - - - - - - --

-----Atento el estadio procesal de autos, en resguardo de la celeridad que debe imprimirse a los procedimientos especiales y excepcionales que instrumentan las garantías constitucionales corresponderá a este Cuerpo expedirse sin mayores dilaciones máxime ante la improcedencia manifiesta del intento recursivo.- - -----En sustento de su acción, la Sra. Suárez aduce el derecho a requerir la provisión de servicios que le garanticen una vida digna a ella y a su grupo familiar. - - - - - - - - - - - -----Sabido es que el plexo normativo vigente posee herramientas procesales idóneas para hacer efectivos los derechos contemplados en la Constitución Nacional, Pactos Internacionales y Constitución Provincial. El amparo en sus diversas manifestaciones no es la única vía existente para demandar la vigencia de los derechos que se consideren conculcados. Por el contrario es un vía excepcional que vendrá a amparar ante la inexistencia de otras vías idóneas para ello.- - - - - - - - - --

-----Ello es así, porque para que prospere la acción la violación de derechos y garantías debe ser francamente manifiesta, clara y evidente, debiéndose encontrarse comprometido un derecho o garantía de raigambre constitucional cierto, de fácil exhibición. Admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por el normal sendero procesal o legal, con adecuado marco probatorio dentro del debido proceso(cf. STJRN in re: “TSCHERIG", Se. N* 6/04; "GARCIA ZAPONE", Se. N* 30/00; Se.Nº 39 del 04-05-05, "C.,A. s/ACCION DE AMPARO", Expte. N* 19962/05-STJ-).” (SE. 59/05 "UNTER s/ACCION DE AMPARO" de fecha 12-07-05). - - - - -----En autos, se advierte de las distintas presentaciones efectuadas, tanto por quien manifiesta ser propietario como de la empresa distribuidora de energía eléctrica, que además del servicio público en cuestión, existen asuntos vinculados al derecho de propiedad y de posesión que ponen de manifiesto la improcedencia de la vía escogida. - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Para la resolución del presente conflicto cabe un mayor debate propio de otros marcos procedimentales, previos para la provisión del servicio de electricidad.- - - - - - - - - - - -

-----Además, en el caso no se trata de un organismo público que restrinja un derecho, y la vía intentada requiere que un funcionario o ente público administrativo rehúse cumplir la ejecución de actos que la propia Constitución, una ley, decreto, ordenanza o resolución le imponga. Para que la acción prospere se debe acreditar: 1º) La existencia de un deber legalmente impuesto en una norma del tipo de las referidas precedentemente; 2º) el rehusamiento para cumplir con su ejecución, por parte de un funcionario o ente público administrativo, y 3º) la afectación por tal rehusamiento, de los derechos de los recurrentes. Y además, debe resultar de una rápida comprobación de la existencia de aquel derecho o garantía; de fácil comprensión por ser uno de aquéllos que integran la plataforma básica constitucional inherente a ese rótulo "derechos y libertades humanas" y la restricción potencial o real que demanda superación cuasi instantánea. (Cf. STJRNCO in re “ZAPATA” Se. 94/98 del 02-12-98; STJRNCO in re “AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE” Se. 168/03 del 23-12-03; STJRNCO in re “GATICA” Se. 31/06 del 22-03-06; “J., C. A. S/AMPARO S/COMPETENCIA” de fecha 12-10-06).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A la luz de la doctrina de la Corte antes de accederse a los remedios excepcionales deben transitarse con carácter previo los carriles recursivos ordinarios y extraordinarios existentes en sede local (cf. LIMA, Susana M.R., "LA CORTE Y EL PROCESO", Ed. Abeledo Perrot, p.44/45).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Para la procedencia de las garantías específicas establecidas en los arts. 43 a 45 de la C.P., resulta necesario demostrar la inexistencia de otra vía idónea. Al respecto este Cuerpo ha dicho: "la existencia de remedios procesales comunes para sustanciar la pretensión sin que hayan sido agotados a la época de la deducción del amparo, tornan improcedentes la elección de esta excepcional vía (cf. STJRNCO in re "COMBRET" Se. 108/00) y que la exigencia de ausencia de medios o remedios adecuados requerida para la procedencia de las garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (arts. 43, 44 y 45) no resulta en modo alguno configurada en autos cuando se evidencia que dentro de la propia esfera administrativa y a través de los mecanismos reglados se encuentran pautas concretas de solución para la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal" (STJRNCO: "T., G. E. s/AMPARO s/COMPETENCIA" SE. 68/07).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por los fundamentos esgrimidos corresponde rechazar la acción intentada. Sin costas atento las particularidades del caso.MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI , dijo:- - - - - - - -----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la acción intentada a fs. 12/14, por los fundamentos dados en los considerandos.Sin costas.- - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --

(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ- LUIS LUTZ- JUEZ- ALBERTO I.BALLADINI- JUEZ EN ABSTENCIÓN.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 48 FOLIO 265/271 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro