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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24969/10
Fecha: 2011-06-14
Carátula: IBAÑEZ, JOSE SEGUNDO S/ INDULTO Y CONMUTACION DE PENAS (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 14 de junio de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "IBAÑEZ, JOSE SEGUNDO S/ INDULTO" (Expte. N°24969/10-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 213 la Dra. Mónica Rosati, en representación de JOSE SEGUNDO IBAÑEZ, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- -
-----El encartado de autos fue condenado en fecha 20-2-1992 por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche a la pena de trece (13) años de prisión por considerarlo coautor responsable del delito de homicidio simple.- En fecha 16-4-2002 la Cámara Segunda en lo Criminal de dicha ciudad lo condena a la pena de dos (2) años de prisión efectiva por encontrarlo autor del delito de hurto calificado, dos hechos en concurso real, unificando ésta con la anterior en catorce (14) años de prisión.- Nuevamente la Cámara Segunda en lo Criminal en fecha 7-7-2003 lo condena a la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de robo calificado en grado de tentativa, unificándose la presente con las anteriores dictadas en diecinueve (19) años de prisión. Finalmente en fecha 26/04/2010 se le unifican todas las condenas en la pena única de VEINTE (20) AÑOS de prisión (conf. fs. 263/265).- - - - - - - - - - - ----- Según el cómputo de pena practicado a fs. 266/268, por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante, el encartado vence la pena impuesta el 12/09/2012.- - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 224, se establece que el interno está incorporado a la Fase de Afianzamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta MUY BUENA SIETE (7) y concepto BUENO CINCO (5). El área psicológica propone dar curso desfavorable al pedido, por considerar que el beneficio no obraría como incentivo para el proceso de rehabilitación. El área social no evalúa factores y/o indicadores que resulten relevantes para tal beneficio. El Consejo Correccional de la Unidad de Detención resuelve dar curso desfavorable al pedido.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 226/227 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se expone que teniendo en cuenta la evaluación de la mayoría de la áreas de la Unidad de Detención, de manera negativa, aún no se visualizan mayores indicadores que demuestren toma de conciencia, reflexión ante el delito y una implicancia subjetiva. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud del beneficio.- - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales. Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T.J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JOSE SEGUNDO IBAÑEZ.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: Tº I Aut.Inter.Nº 29 Fº Fº 131/135 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro