Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24523/10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-14

Carátula: GODOY, JUAN OCTAVIO S/ RECURSOS Y ACCIONES

Descripción: sentencia rechaza

///MA, 14 de junio de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GODOY, JUAN OCTAVIO S/ RECURSO DE REVISION" EXPTE. NRO.24523/10-STJ-, puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 1/2 se presenta el interno Juan Octavio Godoy, en forma "in pauperis", deduciendo un recurso de revisión de la sentencia Nº 71/08 dictada en la causa Nº4034/08/XIV por el Juzgado Correccional nro. 14 de General Roca.- - - - - - - - --

-----Dada intervención a su defensora, a fs. 5 se presenta la Dra. Gabriela Silvia Labat, Defensora Pública Penal a cargo del de Defensoria nro. 5 de General Roca y en representación de Juan Octavio Godoy, argumenta que no existe un cómputo en las actuaciones como consecuencia de que el Tribunal ha sido declarado incompetente para intervenir en la cuestión, que no puede sostener un recurso sobre el planteo que no existe al no constar una unificación de pena dictada en contra de su defendido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 11/27 el señor Fiscal General dictamina en el sentido que considera improcedente el recurso atento que el objeto del mismo no constituye causal admitida para su procedencia por el CPP (art. 449º), y que la sentencia recurrida carece de la condición de cosa juzgada material que habilite la vía intentada. - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Asimismo, agrega que habiendo resuelto un tribunal de otra jurisdicción provincial (arts. 58º y CC del CP) la unificación de penas del condenado Juan Godoy, sin perjuicio de la orden de unificación de penas dispuesta por el STJ de Río Negro (nunca materializada), corresponde a la primera de las jurisdicciones (Neuquén) entender en futuros planteos que se intenten contra la condena definitivamente impuesta.- - - - - - - - - - - - - -

-----Efectivamente, tal como lo indica el señor Fiscal General, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso

de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias

de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - -----En el caso se advierte, tal como lo señala el señor Fiscal General en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Asimismo, cabe aclarar que el recurso intentado debe ser interpuesto contra la sentencia condenatoria de unificación que se encuentre firme (Sentencia de la Cámara del Crimen de la ciudad de Neuquén), mediante la vía procesal establecida por la ley adjetiva de jurisdicción aplicable (CPP de la Pcia. de Neuquén) y por ende, ante el tribunal competente. - - - - - - -

-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto en forma "in pauperis" a fs. 1/2 por Juan Octavio Godoy y fundado a fs.5 por la Defensora General Penal titular de la Defensoría Nº5 de la IIda. Circunscripción Judicial doctora Gabriela Silvia Labat, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente al Juzgado de Ejecución Penal Nro. 10 de Gral.Roca y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ- LUIS LUTZ-JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 49 FOLIO 272/274 SEC. NRO.4

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