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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39907
Fecha: 2011-06-14
Carátula: RAMIREZ Elsa Margo c/PICCHIO de Bagliani Ana s/suc. S/ Prescripcion Adquisitiva (Ley 4142)
Descripción: sentencia a protocolo
Autos: "RAMIREZ Elsa Margo c/PICCHIO de Bagliani Ana s/suc. S/ Prescripcion Adquisitiva (Ley 4142)" (Expte. Nro. 39907)- Juzgado Civil III
Nota: En la fecha se depositan en caja fuerte (2) DVD's idénticos con la grabación de la audiencia de prueba. Conste.-
Secretaría, 14 de junio de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 14 de junio de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " RAMIREZ ELSA MARGO c/ PICCHIO ANA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" (Expte. N° 39.907-III-09).-
RESULTA: Que a fs. 854/6 se presenta la Sra. Elsa Margo Ramírez por derecho propio con patrocinio letrado y promueve formal demanda de prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en la zona urbana de la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, y que se designa como Lote "T" de la manzana 16 designación catastral 05-1-D-735-25 con una superficie total de 750 mts.2 contra la Sra. Ana Picchio, fallecida, y con trámite sucesorio en autos caratulados " PICCHIO DE BAGLIANI ANA s/ SUCESION " (Expte. N° 26.652-J9-02).-
Acompaña las condiciones de dominio y plano de mensura particular N° 709/09 para tramitar prescripción adquisitiva de dominio del inmueble. Para fundamentar su pretensión, relata que en fecha 29 de diciembre de 1974 lo adquirió en forma onerosa a su último poseedor Sr. Eduardo Raúl Alvarez, mediante boleto de compraventa, el cual se encuentra intervenido por Rentas en junio de 1975. Este constituía un lote de terreno baldio, donde se fueron realizando mejoras, entre ellas un galpón de carpinteria utilizado por su esposo Roberto Lobo y luego por etapas se fue construyendo la vivienda a partir de 1980, especificando que desde que adquirió el inmueble lo poseyó con ánimo de dueña y nunca se vió interrumpida o suspendida por actos del propietario o terceros. Habiendo abonado los impuestos correspondientes, el del Municipio figura a su nombre desde 1976 y el de Departamento Provincial de Aguas a nombre de su esposo a partir de 1983.-
Cita jurisprudencia, ofrece prueba y funda en derecho.-
A fs.858 se certifican los herederos de la titular registral, y a fs. 859 y vta. los herederos de éstos.-
A fs.882 se presentan con patrocinio letrado los Sres. Juan C. Bagliani en su condición de administrador judicial, Alejandro Armando Bagliani y Felix Francisco Bagliani, por derecho propio y este último además como apoderado de Ana Lilian Bagliani, en su carácter de herederos de Francisco T. Bagliani y Maria Marta Kircher.-
En dicho carácter expresan que la actora nunca le exigió escrituración ni a su padre ni a los mismos, que desconocen de quien lo adquirió y que el inmueble no figura denunciado en las sucesiones. Sin perjuicio de ello se expiden allanándose a la posesión veinteañal, que no tienen inconvenientes que la actora obtenga el título del inmueble por esta vía y por los argumentos expuestos solicitan eximición de costas.Ofrecen prueba.-
A fs.884 se presenta la Sra. Bona Clelia Antonia Bagliani por derecho propio con patrocinio letrado en su carácter de heredera de los autos caratulados Bagliani Armando José Pedro s/ Sucesión (Expte 933-I-80) y Piatti de Bagliani Carla s/Sucesión (Expte No 38035 de este Juzgado).-
En dicho carácter expresa argumentos similares a los restantes codemandados, por lo que se allana a la pretensión esgrimida para obtener la posesión veinteañal, manifestando que no tiene inconvenientes que la actora obtenga el título por esta vía y solicita la eximición de costas. Ofrece prueba.-
A fs.887 la parte actora presta conformidad con el allanamiento y la eximición de costas, con la excepción de los honorarios que se regulen a los profesionales que patrocinan a los demandados, los cuales deberán ser soportados por su orden.-
A fs. 888 se abre la causa a prueba, a fs. 896 se fija audiencia de prueba, a fs.899/906 informativa de la Municipalidad de General Roca, a fs. 907 Dirección General de Rentas, a fs.916 se celebra la audiencia de prueba, a fs.918 se certifica la prueba, a fs.924/6 se agrega alegato de la parte actora, a fs. 928 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: La actora en sustento de la demanda que esgrime acompaña un boleto de compraventa glosado a fs.278 del que se desprende que Eduardo Raúl Alvarez le transmite el inmueble de su propiedad y que es objeto de la acción que interpone, estando el documento intervenido por la Dirección G. de Rentas con fecha 13/06/1975, constando además con sello de entidad bancaria también del año 1975. Sostiene que desde esta operación ocuparon con su esposo Roberto Lobo el inmueble, donde construyeron en un primer momento un galpón que este último utilizó para carpintería y luego fueron haciendo una vivienda por etapas. Asimismo señala que ha pagado impuestos, ha hecho instalar los servicios esenciales, y la ocupación se ha caracterizado por ser una posesión pública, pacífica e ininterrumpida.-
El bien inmueble que se identifica catastralmente como 05-1-D-735-25, tiene antecedentes que favorecen la versión expuesta por la actora, no sólo por la documental señalada precedentemente sino por varios comprobantes de pago a nombre de Roberto Lobos emitidos en principio por el Departamento Provincial de Aguas y con posterioridad de Aguas Rionegrinas S.A. y que parten desde el año 1983 hasta el año 2009 en que se promueve la acción -agregados a fs.433/560. También se encuentran incorporados comprobantes de Empresa Obras Sanitarias de la Nación a fs.430/2 años 1980/3.-
En cuanto a los comprobantes de pago emanados de la Dirección General de Rentas incorporados a fs.279/429, figuran algunos a nombre de la titular registral Ana P. de Bagliani y Vilma Elena Rivero con constancia de pago desde 05/06/1974 al año 2009 fecha de iniciación de esta acción, los incorporados a fs.331/5 figuran a nombre de Elsa Margo Ramirez de Lobo con constancia de los años 1993/4.-
Los comprobantes de pago de la contribuciones en favor de la Municipalidad de General Roca se encuentran agregados a fs.561/853. La mayor parte se encuentran a nombre de la actora partiendo del año 1977, en adelante, aún cuando figuran algunos a nombre de terceros o de la titular registral desde el año 1974. Todos los servicios se encuentran abonados en forma regular en los distintos períodos hasta el año 2009 en que se promueve la demanda. A fs.275/7 se glosan constancias de pago por derechos de inspección, seguridad e higiene por la carpintería Lobo del año 1977, suscribiendo Roberto Lobo.-
Las testimoniales de Norma Noemí Sarasola, Ana Juana Degasperi, Ana María Sarasola, Inés Madies y Norberto Saúl Berlato corroboran los antecedentes invocados por la actora y que demuestran que la ocupación de la misma ha sido por más de veinte años, y se ha caracterizado por constituir una posesión, pública, pacífica e ininterrumpida. Norma N.Sarasola declara que conoce la ocupación y entendió que lo hacía como dueña, que construyeron un galpón aproximadamente en el año 1976 y con posterioridad la vivienda aproximadamente en el año 1978. Ana J. Degasperi manifiesta que conoce a la actora desde el año 1975, que posee el inmueble desde el año 1980 o 1981, que hizo mejoras construyendo su casa. Ana M. Sarasola señala que conoce a la Sra Ramirez desde el año 1974, que posee el inmueble desde el año 1981 o 1982, que compró el terreno e hizo su casa. Inés Madies declara que la conoce como propietaria del bien desde hace aproximadamente 30 0 35 años, que era un terreno baldío y construyeron la casa. Norberto S. Berlato, indica que es vecino, que la conoce como propietaria del inmueble desde antes del año 1976, época en que el testigo construyó su casa, que la actora construyó la vivienda suya y en otro sector del terreno la de la suegra. Ninguno ha tenido conocimiento de que se le haya hecho un reclamo o acto de turbación respecto del bien.-
De la prueba informativa se extrae que la Municipalidad de General Roca se expide a fs.899/906, señalando a fs.900 que el inmueble en cuestión figura inscripto a nombre de Vilma Elena Rivero y como contribuyente Elsa Margo Ramirez. La Dirección General de Rentas emite información a fs.907 indicando que el inmueble no registra deuda.
Probada la situación fáctica referida a los actos posesorios, se comprueba además que se han cumplido los recaudos formales que exige la ley, con la agregación del informe del Registro de la Propiedad Inmueble a fs.3 respecto de la titularidad registral del bien que se pretende usucapir, y la incorporación del plano de mensura que requiere el trámite a fs.274 en original y copia de fs.5, (art.789 incs. 2 y 3 del C.P.C. y art 24 incs. a) y b) de la ley 14.159).-
De este modo la prueba documental, informativa y testimonial conforman el cuadro probatorio suficiente para demostrar que en el caso la Sra. Elsa Margo Ramirez ha ejercido una posesión continua, pública, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años. Es de evaluar que además ha continuado la posesión que invocara el vendedor por boleto de compraventa Sr. Eduardo Raúl Alvarez el 29/12/1974, puesto que dicha circunstancia no se encuentra desvirtuada por medio alguno. En este sentido se ha dicho "...además, probada la posesión antigua y la actual, se crea una presunción hominis de que se ha poseido en el término intermedio." conf. Bueres-Highton "Código Civil" comentado, Edit. Hammurabi, T. 6B, pág.753.-
Resta merituar las posturas asumidas por las partes respecto de las costas. Los herederos de la titular registral, esgrimen que no habiendo participado ésta ni ellos en la venta del inmueble que invoca la actora, ni habiéndoseles requerido la escrituración a ninguno de ellos, las costas deben imponerse a la misma. Por su parte ésta última a fs.887 sostiene que los honorarios que asisten profesionalmente a los demandados se impongan por su orden. A fin de evaluar este aspecto de la litis, se toma en cuenta que los demandados han concurrido al proceso por ser sujetos pasivos necesarios impuestos por la ley, pero no resultan ser responsables de la transferencia por no haber participado de tal acto, ni se han comprometido frente a la actora, siendo ajenos a las contingencias sucedidas con el destino del bien. Asimismo, no se ha demostrado que en tiempo oportuno se les haya requerido la escritura pública de transmisión de dominio, por ende no existe justificativo alguno para imponerles las costas del proceso. Conforme a lo expuesto las costas se imponen a la actora.-
Por los fundamentos expuestos y los dispuesto por los arts. 4015, 4016 y cc. del C.C., art. 24 de la ley 14159 y arts. 68 y 789 del C.P.C.
FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por ELSA MARGO RAMIREZ contra ANA PICCHIO de BAGLIANI s/ SUCESION y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal en favor de la actora el inmueble que se identifica como lote T, manzana 16, designación catastral 05-1-D-735-25, ubicado en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T.118, Fo 131, matrícula 24.161, con una superficie según título y plano de mensura No 709-09 de 750 m2.-
Costas a la actora. Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-
Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro