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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31784III
Fecha: 2006-02-02
Carátula: BANCO NACION ARGENTINA C/NOBILE Santiago y otro S/ Ordinario
Descripción: a cédula//apelaciones
General Roca, 02 de febrero de 2.006.-
Atento las constancias de autos, proveyendo a fs. 640/641: Concédese libremente el recurso de apelación interpuesto.-
Del nuevo domicilio constituido, traslado. Not.-
Proveyendo a fs. 654: Concédese libremente el recurso de apelación interpuesto.-
Téngase presente la ratificación de gestión efectuada.-
Proveyendo a fs. 655: Concédese libremente el recurso de apelación interpuesto.-
Téngase presente la cesacion de representación mencionada.-
Proveyendo a fs. 656: Concédese libremente el recurso de apelación interpuesto.-
Téngase presente la ratifiación de gestión efectuada.-
Se deja constancia que las apelaciones concedidas precedemente han sido interpuestas contra la sentencia de fs. 3625/632.-
Oportunamente elévense las actuaciones a la Cámara de Apelaciones con atenta nota de envio.-
Proveyendo a fs. 657: Atento lo manifestado y constancias de fs. 640, téngase presente.-
Proveyendo a fs. 658: téngase por presentado en el caracter invocado, gestión que deberá ratificar oportunamente.-
Concédese libremente el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia de fs. 625/632.-
Proveyendo a fs. 659/660: Concédese libremente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia mencionada precedentemente.-
Proveyendo a fs. 661: Concédese el recurso de apelación arancelario, interpuesto contra la regulación obrante a fs. 632 vta.-
Proveyendo a fs. 662: Téngase por presentado en el caracterinvocado, gestión que deberá ratificar oportunamente.-
Concédese el recurso de apelación arancelario, interpuesto contra la regulación obrante a fs. 632 vta.-
Proveyendo a fs. 663: Concédese libremente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 625/632.-
Téngase presente la ratificación de gestión efectuada.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
esta cedula se remitiò a:
* banco nacion argentina y tomas rodriguez, roque la pusata, julieta berduc, adriana rodriguez carriquirbotre.-
*albor vives dr. luis alberto fernandez
*francisc o yacopino dra. lopez marquet.-
*fernando vagnoni dr. victor ortiz y alicia garayo
*hugo rimmele dr. sandro chaina y alejandra bichara
*sucesores de miguel segundo paponi dres. lavedan y manuel quezada.-
*norma noile elsa jara p/suc nobile dr. bello
*caja forense
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CEDULA DE NOTIFICACION
Sres. CAJA FORENSE
DOMICILIO: VILLEGAS 973
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BANCO NACION ARGENTINA C/NOBILE Santiago y otro S/ Ordinario" (Expte. 31.784-III-99) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "/neral Roca, 26 de DICIEMBRE de 2005.=Proveyendo el escrito de fs. 637, del nuevo domicilio legal, traslado. NOT.Al punto II, estése a la agregación de la cédula de notificación librada fs. 632 vta..Proveyendo el escrito de fs. 638, estése a la agregación de la cédula de notificación librada fs. 632 vta..Proveyendo el escrito de fs. 639, siendo exacto lo manifestado, habiéndose omitido regular los honorarios del Dr. JORGE ALBERTO BELLO regulo los mismos en la suma de $ 4.375.-- (M.B. $ 238.150,21.- art. 6, 6 bis, 7 y 38 Ley 2212).Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-Notifiquese y cúmplase con la ley 869..Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 02 de febrero de 2.006 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro