Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40615

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-13

Carátula: FELDMAN Norberto Luis y O. c/BICHARA Eduardo Pedro S/ Ordinario

Descripción: providencia

General Roca, 13 de junio de 2011.s-

Agréguense las copias acompañadas y certifique el Actuario las mismas.-

A lo peticionado a fs. 510, punto VI.8- (eximición de copias) no ha lugar, atento a no encontrándose dados los requisitos establecidos en el art. 121 del C.P.C.

Intímese al actor para que en el término de tres días acompañe las copias de fs. 237/502 para traslado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del C.P.C.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. JUEZ:

CERTIFICO: Que las copias obrantes a fs. 517 a 631 son copias fieles de los originales que he tenido a la vista.-

Secretaría, 13 de junio de 2011.s-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro