Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16118-108-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-13

Carátula: VERGARA DANIEL ESTEBAN (D.M.I. 3) / S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16118-108-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

18

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 DE JUNIO DE 2011.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “VERGARA DANIEL ESTEBAN (D.M.I. 3) S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD”, expte. nro. 16118-108-11 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 36/vta. se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y cc. del Cód. Civil, de Daniel Esteban Vergara.

Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.

2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, dra. Paula Inés Bisogni, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Daniel Esteban Vergara (fs. 15/16).

Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Gerardo Farfan Noguera y Susana López Anido, médicos psiquiatras del Depto de Salud Mental del Hospital de Bariloche (fs. 10); fotocopias certificadas del DNI y del certificado de nacimiento del insano (fs. 3/vta y 2/vta, respectivamente); copia certificada del acta de nacimiento de Felix Antonio Vergara (fs. 4/5); copias certificadas del DNI y del certificado de nacimiento del sr. Julio César Vergara (fs. 7/vta y 6/vta, respectivamente); certificado de antecedentes de este último (fs. 12); copia certificada del certificado de matrimonio del sr. Julio César Vergara y la sra. Anita Savina Barrios (fs. 9/vta); fotocopia certificada de la partida de defunción de esta última (fs. 8/vta.) y certificado de pobreza nro. 025/10, suscripto por la Juez de Paz Subrogante, sra. Leandra Asuad (fs. 11), quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs. 17/vta.). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs. 11.

Que a fs. 17 se designa curador “ad bona” al sr. Julio César Vergara, quien aceptó el cargo a fs. 23, y curadora provisoria a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Alicia Morales a fs. 18 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

Que a Daniel Esteban Vergara le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs. 25/vta. (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 36/vta. y le fue notificada al incapaz a fs. 42/vta. y a la dra. Morales a fs. 39vta. en su carácter de curadora provisoria.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs. 27/28 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó Esquizofrenia. Agrega el informe que el insano tiene nula su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, siendo necesario el tratamiento médico especializado permanente. Al momento del examen no requería internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual o de quedarse sin cuidador.

Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a la curadora provisional (fs. 29), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.

Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo del insano en la persona de su tío, Julio César Vergara, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 43.

4.- A fs. 49 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.

Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs. 36/vta a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,

- - -RESUELVE:

I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido;

II.- Dejar constancia que el dr. Horacio Carlos Osorio se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.);

III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos

mlh

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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