Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16117-108-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-13

Carátula: BALZAROTTI ROBERTO / FIDEICOMISO TUCUMAN Y OTROS S/ ACCION DE DAÑO TEMIDO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16117-108-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Junio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BALZAROTTI ROBERTO C/ FIDEICOMISO TUCUMAN Y OTROS S/ ACCION DE DAÑO TEMIDO", expte. nro. 16117-108-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 231vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de honorarios de fs. 217 a favor de los letrados y perito interviniente, es recurrida por los letrados de la actora, dres. R. Stella y M. Grebenar, concediéndose el recurso a fs. 219 conforme art. 244 CPCC.

Atendiendo a la crítica desplegada, las tareas efectuadas y las pautas de los incs. b, c y cc. del art. 6 de la L.A., como así la norma de los arts. 8 y 9 ídem, propondré al acuerdo hacer lugar al recurso de fs. 218, elevando los honorarios regulados a los dres. Stella y Grebenar a la suma de $ 2.775 (15 JUS). MI VOTO

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de fs. 218, elevando los honorarios regulados a los dres. Stella y Grebenar, en conjunto, a la suma de $ 2.775;

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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