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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0440/2011
Fecha: 2011-06-10
Carátula: ETMAN DANIEL MARCELO C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0440/2011
CARATULA: ETMAN DANIEL MARCELO C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, junio de 2011.-
Por presentado, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Teniendo en cuenta lo manifestado en el punto VIII del escrito de demanda con relación al beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados Sr. Fernando Oscar Campisi y Cooperativa de Provisión de Servicios para Lancheros Comandante Luis Piedrabuena Limitada, y cítese en garantía a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., por el término de quince días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro