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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0395/2011
Fecha: 2011-06-10
Carátula: ARRIETA TERESA RAMONA Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, junio de 2.011.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ARRIETA TERESA RAMONA Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0395/2011; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 3 comparecieron las sras. Teresa Ramona Arrieta y Natalia Vanesa Casiano, por derecho propio, solicitando se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que deben iniciar juicio por daños y perjuicios contra los sres. Juan Ariel Campos, Alcides Campos, Víctor Alberto Peralta y Horizonte Cía. de Seguros Generales y no poseen recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrecieron prueba, fundaron en derecho y concretaron su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 14 surge que las peticionantes no poseen bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 18/23, debidamente ratificadas a fs. 32/37, los testigos son contestes en afirmar que las peticionantes son personas de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge del recibo obrante a fs. 1.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra los sres. Juan Ariel Campos, Alcides Campos, Víctor Alberto Peralta y Horizonte Cía. de Seguros Generales.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejoren de fortuna a TERESA RAMONA ARRIETA y NATALIA VANESA CASIANO, para la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra los sres. Juan Ariel Campos, Alcides Campos, Víctor Alberto Peralta y Horizonte Cía. de Seguros Generales.-
II.- Imponer las costas al peticionante y regular los honorarios profesionales de la Dra. Paula Rodriguez Frandsen en la suma de $ 555 (3 jus) -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro